Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Módulo personal no asalariado, estimación objetiva IRPF, ... · DGT V0975-07
Consulta vinculante · V0975-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El módulo de personal no asalariado en estimación objetiva se cuantifica por el cociente entre horas efectivas dedicadas a la actividad y 1.800, cuando concurra causa objetiva que justifique dedicación inferior (como ejercicio simultáneo de actividad laboral por cuenta ajena a jornada completa); sin embargo, la DGT no se pronuncia sobre la verificación de las horas alegadas (cuestión de hecho reservada a Gestión e Inspección), aunque establece un suelo de 0,25 personas/año para las funciones inherentes a la titularidad, aplicable cuando la ratio de horas resulte inferior.

Módulo personal no asalariado estimación objetiva IRPF dedicación inferior a 1.800 horas causa objetiva cálculo proporcional funciones de titularidad

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de producción del mejillón en batea, determinando el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, no teniendo personal asalariado. Al mismo tiempo trabaja en una empresa por cuenta ajena a jornada completa.

A la actividad le dedica las vacaciones y algunos sábados, por lo que considera que las horas anuales dedicadas a la actividad son unas 400, consignando como unidad de módulo empleado de personal no asalariado 0,25.

Cuestión planteada

Si la valoración del módulo personal no asalariado es correcta.

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En el caso planteado, como el titular de la actividad trabaja por cuenta ajena a jornada completa, existe una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo.

Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

Ahora bien, como el número de horas dedicadas a la actividad es una cuestión de hecho, este Centro Directivo no se puede pronunciar sobre las circunstancias concretas aportadas en esta consulta (400 horas de trabajo efectivo), siendo los Órganos de Gestión e Inspección del Impuesto quienes deberán comprobar esta circunstancia.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Por tanto, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizara en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que, con carácter de mínimo, el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005 Anexo II Instrucción IRPF nº 2.1


Discusión
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