Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Importación temporal, exención IVA, arrendamiento de bien... · DGT V0975-10
Consulta vinculante · V0975-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La importación temporal de bienes con exención parcial de derechos de importación está exenta de IVA cuando los bienes se ceden mediante arrendamiento de bienes muebles corporales (excluidos medios de transporte y contenedores). El IVA se liquida únicamente por la prestación de servicios de arrendamiento conforme al régimen general (modelos 303 y 390), descartando su tratamiento como importación asimilada.

Importación temporal exención IVA arrendamiento de bienes muebles doble imposición prestación de servicios régimen general

Hechos

Un laboratorio importará temporalmente un aparato destinado a la inoculación de virus norteamericano en régimen de alquiler.

Cuestión planteada

- Liquidación de la importación.

Contestación

1. – El artículo 66.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

(....)

2º. Las importaciones temporales de bienes con exención parcial de los derechos de importación, cuando sean cedidos por su propietario mediante la realización de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 69, apartado Dos, letra j) de esta Ley, que se encuentren sujetas y no exentas del Impuesto.

(.....)”.

La finalidad de este artículo es evitar la doble imposición. El artículo 69, apartado Dos, letra j, que se cita se corresponde con los arrendamientos de bienes muebles corporales, exceptuados los medios de transporte y contenedores:

Por lo tanto, estará exenta del Impuesto la importación temporal, con exención parcial de derechos de importación, realizada por la consultante. Sólo procederá la liquidación del Impuesto por el servicio de arrendamiento de la máquina, que deberá declararse y liquidarse conforme al procedimiento general establecido para estas operaciones.

En particular, la consultante deberá liquidar las operaciones de arrendamiento en el modelo 303, Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y declararla en el modelo 390, declaración-resumen anual y, en ningún caso, las operaciones consultadas serán objeto de declaración-liquidación como asimilada a la importación.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 66


Discusión
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