Las lentes correctoras (minerales u orgánicas) semielaboradas destinadas a la confección de gafas graduadas —monofocales, bifocales y progresivas— califican como aparatos para suplir deficiencias físicas conforme al artículo 91.1.6º de la Ley del IVA, aplicándose el tipo reducido del 7 % tanto en importaciones como en entregas posteriores. La condición determinante es que, por sus características objetivas de construcción, diseño y materiales, estén destinadas esencialmente a la confección de gafas graduadas correctoras, no a otros usos.
Hechos
Una empresa importará de Tailandia lentes correctoras semielaboradas que se utilizarán, una vez terminadas de montar en España, para gafas graduadas.
Cuestión planteada
- Tipo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1.6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”
3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las importaciones y subsiguientes entregas de lentes correctoras, minerales u orgánicas, para gafas graduadas correctoras, monofocales, bifocales y progresivas, semielaboradas que, por sus características de construcción, diseño y materiales empleados, estén destinadas a la confección de gafas graduadas.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 91, uno, 6º-