El reembolso de gastos de aparcamiento constituye rendimiento íntegro del trabajo sujeto a IRPF con carácter de renta dineraria, no renta en especie, por entrega directa de importes en metálico al empleado. Sujeto obligatoriamente a retención a cuenta conforme al artículo 75 del Reglamento del IRPF, independientemente de que el gasto sea parcialmente reembolsado.
Hechos
El organismo público consultante reembolsa parcialmente el coste del alquiler de una plaza de aparcamiento en las proximidades de su sede a los empleados, no sujetos a convenio, que lo soliciten.
Cuestión planteada
Sujeción al IRPF del referido reembolso.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Por tanto, en el presente caso, al tratarse de un reembolso (parcial) al empleado de los gastos que se le producen a este por el alquiler de una plaza de aparcamiento en las proximidades de la sede del organismo, tal reembolso se constituye en una retribución dineraria sin más, sometida en consecuencia a retención a cuenta del IRPF, tal como se establece en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), donde se regulan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 42