Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos íntegros del trabajo, renta dineraria, renta... · DGT V0976-13
Consulta vinculante · V0976-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El reembolso de gastos de aparcamiento constituye rendimiento íntegro del trabajo sujeto a IRPF con carácter de renta dineraria, no renta en especie, por entrega directa de importes en metálico al empleado. Sujeto obligatoriamente a retención a cuenta conforme al artículo 75 del Reglamento del IRPF, independientemente de que el gasto sea parcialmente reembolsado.

Rendimientos íntegros del trabajo renta dineraria renta en especie reembolso de gastos retención a cuenta IRPF

Hechos

El organismo público consultante reembolsa parcialmente el coste del alquiler de una plaza de aparcamiento en las proximidades de su sede a los empleados, no sujetos a convenio, que lo soliciten.

Cuestión planteada

Sujeción al IRPF del referido reembolso.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

Por tanto, en el presente caso, al tratarse de un reembolso (parcial) al empleado de los gastos que se le producen a este por el alquiler de una plaza de aparcamiento en las proximidades de la sede del organismo, tal reembolso se constituye en una retribución dineraria sin más, sometida en consecuencia a retención a cuenta del IRPF, tal como se establece en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), donde se regulan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 42


Discusión
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