La vivienda adquirida en junio de 2004 no reúne los requisitos para considerarse habitual a efectos de la exención por reinversión en IRPF, ya que no fue ocupada efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición. La residencia en un piso de estudiantes durante ese período no constituye circunstancia que impida necesariamente la ocupación, por lo que solo podría accederse a la exención si se acredita ocupación efectiva y permanente tras ese plazo inicial, con cumplimiento de los períodos de permanencia exigidos.
Hechos
La consultante residió hasta junio de 2005 en un piso de estudiantes en Pamplona ciudad en la que deseaba ejercer su profesión, una vez hubiera hubiese terminado la preparación de MIR en Oviedo (del 1 de julio de 2005 al 20 de enero de 2006). Por dicho motivo había adquirido un piso en la Comunidad Autónoma Navarra en junio de 2004. Finalmente, obtuvo su primer empleo en el Clínico de Zaragoza al que se incorporó en mayo de 2006, circunstancia por la cual no ha llegado a ocupar el piso adquirido, siendo su actual intención venderlo (previsiblemente en abril de 2007) y adquirir una vivienda en Zaragoza.
Cuestión planteada
Consideración del piso adquirido en Navarra como vivienda habitual, aun no haber llegado a ocuparlo, y poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
Con anterioridad al año 2007, el concepto de vivienda habitual del contribuyente a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual y de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual venía regulado, en desarrollo del artículo 69.1.3º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto), el cual, entre otras, dispone:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
(…)”.
Conforme con el apartado 2 del citado artículo, para que la vivienda obtenga la consideración de habitual desde su adquisición ha de ser ocupada en un plazo no superior a los doce meses desde aquella, salvo concurrencia de alguna circunstancia que necesariamente lo impida. Transcurrido dicho plazo, una vivienda podrá considerarse como habitual a partir de su efectiva ocupación por el contribuyente, teniendo que cumplir con los plazos de permanencia requeridos por la norma.
En el presente caso, la consultante dentro de los doce meses siguientes a la adquisición de la vivienda, en junio de 2004, no ha llegado a ocuparla, manifestando que durante dicho período de tiempo residió en un piso de estudiantes, circunstancia que no cabe entender entre aquellas que impedirían necesariamente su ocupación de manera efectiva.
Siendo así, únicamente cabría considerar la vivienda como habitual a partir de su efectiva ocupación, lo cual no ha ocurrido.
Por tanto, al no tener la consideración de habitual la vivienda a enajenar no es posible acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 39, 53-2; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-3º