La libertad de amortización del artículo 11.2.e) TRLIS es aplicable a elementos de inmovilizado material e intangible adquiridos por entidades reconocidas como explotaciones asociativas prioritarias conforme a la Ley 19/1995, durante los cinco primeros años desde tal reconocimiento. La DGT confirma la procedencia de esta deducción acelerada siempre que concurran dos condiciones: (i) que la entidad ostente formalmente la calificación de explotación prioritaria y (ii) que el elemento se adquiera dentro del plazo quinquenal desde el reconocimiento oficial.
Hechos
La consultante es una sociedad anónima que obtuvo en el año 2000 la calificación de explotación agraria prioritaria de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
En el año 2007, como consecuencia de la adquisición de ciertos terrenos y a los efectos de aplicar determinados incentivos fiscales, la consultante ha procedido a solicitar la calificación de "Explotación Agraria Prioritaria", cuya resolución favorable se ha obtenido en fecha de 3 de mayo de 2007.
Cuestión planteada
Si se puede aplicar el régimen de libertad de amortización de acuerdo con el artículo 11.2 letra e) del TRLIS.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
En relación con las correcciones de valor en concepto de amortizaciones, el artículo 11 del TRLIS dispone:
Artículo 11. Correcciones de valor: amortizaciones.
1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
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2. Podrán amortizarse libremente:
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e) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria……”
La Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, de acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto la consecución de los siguientes fines:
“a) Estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares.
b) Definir las explotaciones agrarias que se consideran destinatarias prioritarias de los apoyos públicos a la agricultura y de los beneficios establecidos por la presente Ley.
c) Favorecer la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones prioritarias.
d) Fomentar el asociacionismo agrario como medio para la formación o apoyo de explotaciones agrarias con dimensión suficiente para su viabilidad y estabilidad.
e) Impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas.
f) Incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto en propiedad como en arrendamiento.
g) Mejorar la cualificación profesional de los agricultores, especialmente de los jóvenes, para su adaptación a las necesidades de la agricultura moderna.
h) Facilitar el acceso al crédito de los titulares de explotaciones que pretendan modernizar éstas.”
El apartado 2 del artículo 2 de la Ley 19/1995 define explotación agraria como “el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica”.
Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos por los artículos 4.º a 6.º de la mencionada Ley, tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en orden a la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en la Ley 19/1995.
La consultante es una sociedad anónima, que según manifiesta, es una explotación asociativa prioritaria por cumplir lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1955, desde que obtuvo esa calificación el 5 de julio de 2000.
En el caso objeto de consulta, se plantea si es posible aplicar el régimen de libertad de amortización partiendo de que en el 2007 ha vuelto a solicitar, por la adquisición de unos terrenos, y a obtener la calificación de explotación asociativa prioritaria.
En relación con la nueva calificación de explotación asociativa prioritaria, respecto al beneficio fiscal de la libertad de amortización, hay que señalar que la adquisición de elementos del inmovilizado amortizables afectos a la explotación consultada no dan derecho a la libertad de amortización en virtud de la letra e) del apartado 2 del artículo 11 del TRLIS, al haber transcurrido más de 5 años desde la primera calificación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 11.2 e)