Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención impuesto depósito residuos, operaciones de valor... · DGT V0978-23
Consulta vinculante · V0978-23
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Síntesis

El art. 89.f) de la Ley 7/2022 exime del impuesto sobre depósito de residuos en vertedero la entrega de residuos resultantes de operaciones de valorización que no constituyan tratamiento intermedio, pero excluye expresamente los rechazos de residuos municipales. La exención ampara únicamente residuos no municipales que hayan sido objeto de operaciones de valorización previas, quedando fuera aquellos provenientes de tratamientos intermedios o que constituyan rechazos según la definición del anexo IV del RD 646/2020.

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Hechos

La consultante es una empresa dedicada a la recuperación y valorización de metales y subproductos a partir de residuos no peligrosos. Las operaciones de valorización que realiza estan codificadas con el código R04

Cuestión planteada

Alcance e interpretación administrativa de la exención prevista en el art. 89.f.) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Contestación

El art. 89.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril) establece que está exenta del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos:

“f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.”.

Por otra parte, el artículo 87.1.f) define rechazos de residuos municipales:

“f) «Rechazos de residuos municipales»: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.”.

Por su parte las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020 disponen:

“d) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos generados en operaciones de control, limpieza y reparación producidos en la preparación de los residuos municipales para su reutilización y que posteriormente sean depositados en vertederos. De esta cantidad se deducirá el peso de las partes de productos y componentes que se extraigan y utilicen en operaciones de reparación en la preparación para la reutilización.

e) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos resultantes de los tratamientos previos al reciclaje u otra valorización de residuos municipales tales como la clasificación o el tratamiento mecánico-biológico cuando sean destinados a depósito en vertedero.

(…)

g) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de los residuos y que posteriormente sean depositados en vertedero. Igualmente se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos procedentes de la estabilización de la fracción biodegradable de residuos municipales cuando estos sean destinados a depósito en vertedero.”.

Una primera conclusión sería que la letra f) del artículo 89 excluye a los rechazos de residuos municipales.

Establecido lo anterior y en relación con los residuos no municipales, la exención se aplicará a aquellos residuos que hubieran sido objeto de operaciones de valorización, que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

A este respecto la Ley 7/2022, en su artículo 2, letras ba) y bd) se definen los siguientes conceptos:

“ba) «Tratamiento intermedio»: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III.

bb) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.”.

La consultante manifiesta que realiza operaciones de valorización R4 de residuos no peligrosos de origen no municipal y solicita aclaración sobre la posibilidad de aplicar la exención del art. 89.f.) a los residuos resultantes.

Así las cosas, entre las operaciones de valorización que recoge el anexo II de la Ley 7/2022, se encuentran las siguientes:

“R04 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.”

A la vista de lo expuesto anteriormente, la exención del art. 89.f.) de la Ley 7/2022, podrá aplicarse a la entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos distintos de los rechazos de residuos municipales, resultantes de operaciones de tratamiento, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización R04.

Para justificar la aplicación de este beneficio fiscal valdría cualquier medio de prueba admisible en derecho. A título de ejemplo, el documento de identificación del traslado una vez aceptado en la instalación de destino, el contrato del tratamiento exigido en el artículo 3.1.a) y 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE de 19 de junio), que es un documento entre partes donde se explicita la operación de tratamiento a la que han sido sometidos los residuos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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