La disolución de sociedad limitada constituye operación societaria sujeta a ITP/AJD bajo la modalidad de disolución. Los socios son sujetos pasivos tributarios por los bienes y derechos recibidos, con base imponible igual al valor real de tales bienes sin deducción de deudas ni gastos asumidos, tipo del 1% y devengo en la fecha de formalización de la disolución.
Hechos
Se va a disolver y liquidar una sociedad limitada cuyo patrimonio se compone de dinero y bienes inmuebles.
Cuestión planteada
Tributación de la operación.
Contestación
El artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) dispone en su apartado 1, número 1º, que “Son operaciones societarias sujetas: … 1.º La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades”.
El artículo 23, letra b) del mismo texto legal determina que “Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: … b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos”. Así mismo, el artículo 25.5 establece que “En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas” y el artículo 26 señala que “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100”. Por último, el artículo 49 estipula en apartado 1, letra b) que “El impuesto se devengará: … b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen”.
De acuerdo con los preceptos transcritos, la operación objeto de consulta constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de disolución de sociedad.
Serán sujetos pasivos del impuesto los socios de la sociedad limitada que se disuelve, por los bienes y derechos que reciban, los cuales deberán tributar al tipo del 1 por 100 por el valor real de los bienes y derechos recibidos y sin que, a estos efectos, pueda deducirse de dicho valor real el importe de las deudas y gastos que asuma cada uno de ellos. El impuesto se devengará el día en el que se formalice la disolución de la sociedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19, 23, 25, 26 y 49