Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, amortización, copropiedad, participa... · DGT V0979-07
Consulta vinculante · V0979-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva (mejillón en batea), la amortización del barco es deducible únicamente sobre la participación real en la propiedad (50 % en copropiedad padre-hijo), aplicándose los coeficientes de depreciación al porcentaje de titularidad efectiva. Para la aplicación del índice corrector de la actividad (que varía según número de bateas, existencia de barco auxiliar y tonelaje), se considera que existe barco auxiliar aunque sea copropiedad, siendo necesario declarar el tonelaje para determinar el índice aplicable, independientemente del porcentaje de titularidad.

Estimación objetiva amortización copropiedad participación porcentual índice corrector tonelaje barco auxiliar

Hechos

El consultante ejerce la actividad de "producción de mejillón en batea", determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

Para el desarrollo de la actividad cuenta con un barco, el cual posee en copropiedad al 50 por 100 con su padre.

Cuestión planteada

Puede deducir por el concepto de amortización en función de su titularidad del barco.

Asimismo, si puede considerar que dispone de barco a efectos de aplicación del índice corrector previsto para la actividad de producción de mejillón en batea.

Contestación

Por lo que se refiere a la amortización del barco, la instrucción 2.2.b) del anexo II de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece que “serán deducibles lasa cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o inmaterial, corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso , disfrute u obsolescencia”. Este mismo precepto se encuentra recogido en las distintas Órdenes Ministeriales que han desarrollado el método de estimación objetiva para años anteriores.

Por tanto, para poder deducir por el concepto de amortización es necesario que el empresario en estimación objetiva tenga afectos a su actividad elementos de inmovilizado material o inmaterial.

En el caso planteado, el consultante parece que utiliza para el desarrollo de la actividad un barco, pero este lo posee en copropiedad con su padre, por lo que únicamente podrá considerarse afectado el 50 por 100 del mismo, pudiendo practicar las amortizaciones que correspondan sobre ese porcentaje de participación en la propiedad del barco.

En lo concerniente a la aplicación del índice corrector previsto para la actividad de producción de mejillón en batea, la instrucción 2.3.a.5) del citado anexo II de la Orden EHA/804/2007 establece la aplicación de un índice corrector, el cual se aplica en función del número de bateas, de la utilización o no de barcos auxiliares y del tonelaje de los mismos.

En el presente caso, para la aplicación del índice corrector se debe considerar que en la actividad se utiliza un barco, del que se desconoce su tonelaje pues este dato no se ha aportado en el escrito de consulta, con independencia de que el mismo sea propiedad en un 50 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/804/2007 Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-2-b), 2-3-a-5).


Discusión
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