La actividad de transformación de residuos plásticos recuperados mediante clasificación, prensado, empaquetado o molido para obtener producto semielaborado destinado a consumo industrial se clasifica en el epígrafe 482.1 (Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas). El alta en este epígrafe faculta para la comercialización al por mayor y menor, exportación de los productos obtenidos, así como para la adquisición de materias primas necesarias para el proceso productivo, sin exigencia de epígrafes adicionales siempre que la materia prima (residuos plásticos recuperados) se integre efectivamente en el ciclo productivo propio.
Hechos
Sociedad limitada que ejerce la actividad de recuperación de material plástico, principalmente del sector industrial y, también, del doméstico, mediante su recogida o la compra de los residuos y su venta a terceros, principalmente fabricantes de granza para su transformación en productos plásticos, y para su exportación.
Cuestión planteada
La sociedad consultante desea saber la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la dicha actividad.
Contestación
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica en el grupo 482 de la sección primera, la actividad genérica de “Transformación de materias plásticas”, dentro de la cual se halla el epígrafe 482.1 correspondiente a la “Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas”.
La regla 4ª de la Instrucción donde se regula el régimen general de facultades establece en el apartado 2, letra A) lo siguiente:
“El pago correspondiente al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la sección primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.
Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.
Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal.
(…)”.
2º) La clasificación en las Tarifas del impuesto de las actividades económicas ejercidas se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas.
Del escrito de consulta se desprende que, a efectos del impuesto, la sociedad consultante es una empresa industrial cuya actividad consiste en la transformación de residuos plásticos recuperados, sometiéndolos a un proceso industrial de clasificación, según calidades y tipo de material, para su prensado y empaquetado o su molido obteniendo así un producto distinto que será utilizado en la industria como materia prima plástica, con la particularidad de que en este proceso de transformación las materias primas que se integran en el mismo se obtienen mediante la recuperación de la materia plástica.
Por consiguiente, dicha actividad se clasificará en el epígrafe 482.1 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas”.
Con el alta en dicho epígrafe el sujeto pasivo podrá comercializar los productos obtenidos en su actividad industrial, ya sea al por mayor o al por menor e, igualmente, destinarlos a la exportación, sin necesidad de darse de alta en ninguna otra rúbrica de comercio, conforme a lo dispuesto por la regla 4ª.2.A) de la Instrucción, siempre que la actividad comercial la realice el sujeto pasivo en el mismo local donde radica su establecimiento industrial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 482.1, sección primera (Tarifas); regla 4ª.2,A) (Instrucción).