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Consulta vinculante · V0980-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 7% del IVA resulta aplicable a los productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir deficiencias físicas o sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades. La DGT descarta la aplicación del tipo reducido a productos de uso mixto (sanitario y otras finalidades), independientemente de la condición del destinatario, y confirma que tributarán al 7% aquellos artículos específicamente diseñados para personas con discapacidad o cuyo uso fundamental sea sanitario, conforme al catálogo aportado.

Tipo reducido IVA 7% uso esencialmente sanitario productos mixtos deficiencias físicas configuración objetiva destinatario hospitalario

Hechos

La entidad consultante comercializa los siguientes productos destinados a personas con deficiencias físicas:

1.- Easy Mate: Recipiente a presión de almacenaje de oxígeno líquido, para tratar con oxigenoterapia a pacientes con insuficiencia respiratoria ya prescrita por un médico.

2.- Easy Pulse 5: Regulador conservador de Oxígeno para el mismo grupo de pacientes del Easy Mate.

3.- Rampas de aluminio para sillas de ruedas para minusválidos.

4.-Tubos y máscaras para CPAPs y Nebulizadores. Utilizados para aerosol terapia. Dispositivos para personas con enfermedades respiratorias.

5.-Mesitas de cama: para personas encamadas, enfermas o con problemas de movilidad

6.-Asiento giratorio de bañera para los mismos grupos de personas con dificultades de movimiento y estabilidad.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…)

6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”

El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable, en primer lugar, a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o sólo puedan destinarse a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, respectivamente.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable igualmente, a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Consejerías de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios farmacéuticos, etc.).

3.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento, bien por tratarse de productos esencialmente diseñados para el uso de personas con minusvalía o bien de artículos que, por sus características técnicas, se utilizan fundamentalmente para aliviar, diagnosticar o prevenir, en su caso, enfermedades o dolencias del hombre, los siguientes artículos incluidos en el catálogo adjunto al escrito de consulta:

Easy Mate: Recipiente a presión de almacenaje de oxígeno líquido, para tratar con oxigenoterapia a pacientes con insuficiencia respiratoria ya prescrita por un médico.

Easy Pulse 5: Regulador conservador de Oxígeno para el mismo grupo de pacientes del Easy Mate.

Rampas de aluminio para sillas de ruedas para minusválidos.

Tubos y máscaras para CPAPs y Nebulizadores. Utilizados para aerosol terapia. Dispositivos para personas con enfermedades respiratorias.

Asiento giratorio de bañera para los mismos grupos de personas con dificultades de movimiento y estabilidad.

Por otra parte tributará al tipo general de 16 por ciento el siguiente artículo objeto de consulta: mesita de cama para personas encamadas o con problemas de movilidad.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-6º


Discusión
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