No es posible comercializar libremente bebidas espirituosas en envases superiores a diez litros sin precintas de circulación aprobadas. El artículo 26.1 del Reglamento de Impuestos Especiales exige que las bebidas derivadas circulen con precinta u otra marca fiscal, cuyo modelo debe ser previamente autorizado por la Administración. Aunque el RD 1801/2008 habilitó nuevas gamas de capacidades conforme a la Directiva 2007/45/CE, esta ampliación no exonera del requisito de precintado. Mientras no se aprueben expresamente los modelos de precintas para esas capacidades superiores, la comercialización sin marca fiscal incumple la obligación legal de control y circulación regulada del Impuesto Especial de Fabricación sobre bebidas derivadas.
Hechos
Las bebidas derivadas que circulan por el ámbito interno fuera del régimen suspensivo deben ir contenidas en envases provistos de una precinta de circulación. Con fecha 4 de noviembre de 2008, el Real Decreto 1801/2008 ha aprobado nuevas gamas de cantidades nominales de los envases para bebidas espirituosas.
Cuestión planteada
Posibilidad de comercializar libremente bebidas espirituosas en envases de capacidad superior a diez litros, para los que no se han aprobado precintas de circulación.
Contestación
Conforme al artículo 26.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), las bebidas derivadas deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que los modelos de precintas serán aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda que, asimismo, podrá, conforme al apartado 3 del artículo 26, autorizar la sustitución por sellos no numerados.
En base a lo anterior, la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BOE de 1 de diciembre), aprobó los modelos de marcas fiscales para bebidas derivadas y cigarrillos adaptados a las gamas y capacidades nominales para bebidas derivadas aprobadas por el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, en el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados (BOE de 27 de abril de 1990).
Así las cosas, para dar cumplimiento a determinadas disposiciones de la Directiva 2007/45/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5deseptiembre de2007 , por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DOUE L 247, de 21 de septiembre de 2007), se aprobó el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo (BOE de 4 de noviembre). Este Real Decreto ha habilitado la posibilidad de envasar bebidas espirituosas en envases de capacidad superior a los que el Reglamento de los Impuestos Especiales contemplaba a los efectos de su precintado con marcas fiscales.
Puesto que, en el ámbito territorial interno, los envases conteniendo bebidas derivadas con el impuesto devengado deben ir necesariamente provistos de una precinta de circulación y no existían precintas habilitadas para las nuevas gamas de capacidades, durante cierto período temporal no ha sido posible envasar bebidas derivadas destinadas al ámbito territorial interno en envases de ciertas capacidades.
Sin embargo, recientemente ha sido publicada la Orden EHA/886/2009, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se incorpora un nuevo modelo a los supuestos de presentación telemática contemplados en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE de 10 de abril).
Esta Orden aprueba los modelos de precintas fiscales para bebidas derivadas adaptados a las nuevas gamas y capacidades nominales de los envases a que se refiere el Real Decreto 1801/2008, y contiene la siguiente Disposición transitoria única:
“Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
1. Se mantiene la validez de los sellos y precintas aprobadas por Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, mientras queden existencias de las mismas y, en todo caso, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2009, excepto las identificadas como G0, G1 y G2 que dejan de tener efectos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden al ser sustituidas por las aprobadas en esta disposición.
2. Los intervalos de 100 ml a 2.000 ml que señala el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, serán cubiertos de forma transitoria por las actuales precintas con arreglo a lo establecido en el anexo III de la presente Orden, y, en todo caso, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2009.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIIEE RD 1165/1995 art.26