No procede girar el recurso cameral permanente relativo al IS del ejercicio 1.3.2010-28.2.2011 porque, aunque la entidad cumpliera el umbral de diez millones de euros de cifra de negocios, el devengo de dicho recurso debe coincidir con el del IS, y en este caso el período cierra en febrero de 2011, fuera del año 2010 en el que la DGT limitó la exigibilidad del recurso conforme a la disposición transitoria primera del RD-ley 13/2010.
Hechos
Entidad que ha estado sujeta al abono del recurso cameral permanente. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el último día del periodo impositivo es el 28 de febrero de cada año.
Cuestión planteada
¿Se le puede girar el recurso cameral permanente relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio que se inicia el 1 de marzo de 2010 y termina el 28 de febrero de 2011?
Contestación
Con carácter previo debe señalarse que la entidad no manifiesta en su escrito de consulta su importe neto de cifra de negocios.
El apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre), disposición referente a la regulación del recurso cameral permanente establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE de 23 de marzo), señala:
“Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán ya exigibles. No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.(…)”.
El artículo 13.2 de dicha Ley 3/1993 señalaba que:
“El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.”.
En este sentido, dado que el devengo del recurso cameral permanente debía coincidir, en el supuesto que se consulta, con la del Impuesto sobre Sociedades, y dado que en este caso el periodo que se inicia el día 1 de marzo de 2010 concluye el 28 de febrero de 2011, no procederá la exacción del referido Recurso por este impuesto y periodo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 3/1993, art. 13.2
RD-Ley 13/2010, disposición transitoria primera.