Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción de cotizaciones seguridad social, rendimientos ... · DGT V0982-07
Consulta vinculante · V0982-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones voluntarias a la Seguridad Social británica no son deducibles en la determinación de rendimientos del trabajo en IRPF por falta de vinculación con la actividad desarrollada en España. La deducibilidad de cotizaciones a sistemas de protección social requiere conexión causal con el trabajo que genera la renta gravada; al no existir tal nexo y no reunir la entidad británica los requisitos de planes de pensiones o mutualidades de previsión social español, quedan excluidas del catálogo de gastos deducibles del artículo 18.2 LIRPF.

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Hechos

El consultante, que residió y trabajó en Reino Unido, satisface las cuotas de la Seguridad Social británica con el fin de disfrutar en un futuro de su correspondiente pensión pública. Actualmente es trabajador por cuenta ajena y residente fiscal en España.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social británica.

Contestación

La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), conforme al cual:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

Las detracciones por derechos pasivos.

(…)”.

Ahora bien, la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual éste tributa.

En el supuesto consultado las aportaciones realizadas a la Seguridad Social británica, además de ser de carácter voluntario, no están vinculadas al trabajo desarrollado en España. Esta circunstancia impide que estas aportaciones, a diferencia de las cotizaciones que satisface a la Seguridad Social española, puedan tener el carácter de gasto deducible de los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante.

Respecto a la referencia efectuada en el escrito de consulta a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2003/41/CE de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DOCE de 23 de septiembre), tal y como se establece en la misma (Considerando número 11):

“Deben excluirse del ámbito de aplicación de la presente Directiva las instituciones que gestionen sistemas de seguridad social, que estén ya coordinados en el ámbito comunitario”.

Por otra parte, las aportaciones realizadas no tienen cabida en otros beneficios fiscales que la Ley del Impuesto contiene para la previsión social (aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados), pues la Seguridad Social británica no tiene la naturaleza de estas entidades.

La presente contestación se corresponde con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta; la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), no comporta ninguna alteración en el criterio expuesto, modificándose únicamente alguna de las referencias normativas.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 18.2


Discusión
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