Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, actividad agrícola, régimen especial... · DGT V0983-24
Consulta vinculante · V0983-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La actividad agrícola de cultivo de olivos puede determinarse por estimación objetiva conforme a la Orden HFP/1359/2023, al estar incluida expresamente en el ámbito de aplicación del método (artículo 2) como actividad agrícola susceptible de estar en el régimen especial IVA agricultura. La conclusión vinculante está condicionada al cumplimiento de las magnitudes excluyentes del artículo 3 de la citada Orden y a la ausencia de otras causas de exclusión; la compatibilidad con rendimientos de trabajo por cuenta ajena no obstaculiza la aplicación del método.

estimación objetiva actividad agrícola régimen especial agricultura ganadería pesca magnitudes excluyentes rendimientos del trabajo determinación del rendimiento neto

Hechos

El consultante es propietario de una finca de olivos, cuyo rendimiento no supera los 6.000 euros, por lo que no está dado de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

Además trabaja por cuenta ajena.

Cuestión planteada

Si puede determinar el rendimiento de la actividad agrícola dedicada a los olivos por el método de estimación objetiva.

Contestación

Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, en 2024, se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre las actividades incluidas en el artículo 2 de la citada Orden se encuentra la de “Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido”, actividad que desarrolla el consultante.

Por tanto, la actividad desarrollada por el consultante está incluida entre las actividades que pueden determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/1359/2023, circunstancia parece darse en el caso planteado dada la escasa cuantía de los rendimientos obtenidos.

Además de cumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, no debe incurrirse en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del IVA, circunstancia que de la información aportada parece cumplirse, pues la prestación de un trabajo por cuenta ajena no excluye del método de estimación objetiva.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HFP/1359/2023, arts. 2, 3


Discusión
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