La renuncia a la adquisición de vivienda financiada con fondos procedentes de cuenta vivienda determina la pérdida del derecho a deducción por depósito en cuenta vivienda (art. 56.2.a RIRPF), requiriendo regularización tributaria por disposición de fondos a fin diferente al previsto. Asimismo, las aportaciones complementarias perderán la deducción practicada en el ejercicio de depósito al no materializarse en adquisición de vivienda habitual en ese ejercicio, siendo necesaria la corrección del impuesto a través del correspondiente procedimiento de regularización conforme al art. 59 RIRPF.
Hechos
El consultante abrió una cuenta vivienda en 2003. Se ha deducido por las cantidades depositadas en 2003 y 2004. En junio de 2005 entrega el saldo de la cuenta a un promotor y satisface mensualmente cantidades hasta marzo de 2006 para la construcción de una vivienda que iba a ser objeto de adquisición en 2010. No obstante, en febrero de 2006, resulta adjudicatario de otra vivienda de protección oficial que será entregada en 2008 y de la que se sabe su ubicación y características. Por ello, el consultante entrega cantidades al promotor de esta nueva vivienda en concepto de entrada y mensualidades. También le son devueltas las cantidades que entregó con la intención de adquirir la vivienda que se finalizará en 2010.
Cuestión planteada
Necesidad de regularizar las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.
Contestación
La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º, a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –TRLIRPF-, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto IRPF-, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto), el cual dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
(…)”.
Los requisitos exigidos por el artículo 56 deben entenderse de forma estricta, es decir, la inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, a la que se asimila su construcción, en el plazo de cuatro años desde su apertura.
Todo saldo de la cuenta vivienda invertido en la adquisición de una vivienda, o su construcción, que finalmente no constituya la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes, lo que conlleva la pérdida del derecho a la deducción que en su momento hubiera podido practicar, debiendo regularizar su situación tributaria, conforme dispone el artículo 59 del RIRPF.
En el presente caso, el consultante ha entregado a una cooperativa determinadas cantidades para la adquisición de una vivienda, en parte provenientes de una cuenta vivienda. Al renunciar a su adquisición, y proceder a la recuperación del dinero entregado, pierde el derecho a cuantas deducciones hubiera practicado en relación con dicha vivienda. Así, respecto de la cantidad dispuesta de la cuenta vivienda, por la que, en su día, practicó deducción con motivo de su depósito en la misma, pierde el derecho dado que incumple lo dispuesto en el apartado 2,a) del artículo 56 del RIRPF. Por las restantes aportaciones mensuales lo pierde dado que no se han destinado a adquisición de vivienda habitual en el año por el que practicó la deducción (2006).
En ambos casos, no podrá conservar los derechos de deducción que originalmente practicó aun cuando las cantidades recuperadas se destinen a la adquisición o construcción de la vivienda que será adquirida jurídicamente en 2008. No obstante, si posteriormente estas cantidades se destinan a la adquisición de la que si será vivienda habitual del consultante, este podrá, en caso de cumplir con los requisitos exigidos para ello – entre ellos el del artículo 71 del TRLIRPF, referente a la comprobación de su situación patrimonial- , aplicar la deducción en dicho momento.
La regularización de su situación tributaria habrá de hacerla conforme dispone el artículo 59.1 del RIRPF:
"1. Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
Lo que comunico a Vd.con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Arts. 56, 59; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1.