Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, exención por desplazamiento al ... · DGT V0986-17
Consulta vinculante · V0986-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para calcular la exención del artículo 7.p) LIRPF, la DGT descarta computar únicamente días laborables trabajados en el extranjero. La exención se aplica a retribuciones devengadas durante los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, conforme al criterio de reparto proporcional recogido en el artículo 6.2 RIRPF: días de desplazamiento real ÷ 365 (o 366). Por tanto, se incluyen fines de semana pasados en España durante el desplazamiento y días de vacaciones en territorio extranjero si han mediado para la efectividad del trabajo contratado, aplicando prorrateo a retribuciones no específicas hasta el límite anual de 60.100 euros.

rendimientos del trabajo exención por desplazamiento al extranjero criterio de reparto proporcional retribuciones específicas retribuciones no específicas imputación temporal.

Hechos

La consultante, empleada fija de una empresa española de ingeniería, fue trasladada a Londres por su empresa durante un período aproximado de 3 meses. Manifiesta que el trabajo realizado en Londres fue para una empresa no residente en España y que trabajó en Londres de lunes a viernes, pasando los fines de semana (sábados y domingos) en España. Además, durante este período de trabajo en Londres, disfrutó de 5 días de vacaciones (de lunes a viernes).

Cuestión planteada

Forma de cálculo de la renta exenta por el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En particular, si, para determinar los días que efectivamente ha estado desplazada en el extranjero, se computan solamente los días laborables trabajados en Londres (de lunes a viernes) o, también, los fines de semana que ha pasado en España y los 5 días de vacaciones

Contestación

La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”.

La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.

Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención.

Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables. Por el contrario, no se computarán los días no laborables (festivos, fines de semana o períodos vacacionales) que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos, ni tampoco los períodos vacacionales que el trabajador hubiera disfrutado en el extranjero.

Por tanto, en el presente caso, en el que, de los datos aportados, se deduce que la consultante realizó diferentes desplazamientos a Londres, ordenados por su empleador, y cuya duración fue de lunes a viernes, no resultarían computables los fines de semana (los cuales manifiesta que pasó en España) ni el período vacacional que disfrutó.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7.p).

RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.


Discusión
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