Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Certificaciones de mecenazgo, plazo de presentación, días... · DGT V0987-10
Consulta vinculante · V0987-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

El plazo de 15 días para solicitar certificación conforme al artículo 10 RD 1270/2003 se computa desde la finalización del acontecimiento de interés público y se entiende de días hábiles (artículo 48.1 Ley 30/1992). La vigencia de este plazo es aplicable tanto a donaciones puras y simples como a gastos de propaganda deducible conforme artículo 27.3 Ley 49/2002. La entidad puede ser objeto de ambas formas de aportación, siempre que estas se inscriban en la lista de entidades con fines de interés general y cumplan los requisitos de cada régimen.

Certificaciones de mecenazgo plazo de presentación días hábiles acontecimiento de interés público deducciones por gastos de propaganda donaciones puras y simples entidades sin fines lucrativos

Hechos

La entidad consultante es una entidad de naturaleza pública, de base asociativa y de carácter consorcial de fomento y tiene carácter de Asociación de Utilidad Pública. La actividad principal de la consultante consiste en la organización de ferias y salones propios y en la cesión de su espacio para la celebración de ferias salones organizados por terceros, así como para la celebración de congresos y eventos de distintas características. Asimismo, presta servicios de restauración y, a través de terceros, distintos servicios de asistencia para los expositores así como servicios de carácter publicitario. También obtiene ingresos financieros, además de ingresos procedentes del arrendamiento de locales de su propiedad.

La consultante es miembro del consorcio creado para garantizar el correcto desarrollo del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público Symposium Conmemorativo del 90 aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009, cuya duración máxima se produce de 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2010. No obstante, la última actividad relativa al acontecimiento señalado se producirá previsiblemente el 17 de noviembre de 2010, mientras que la duración efectiva del Salón Internacional del Automóvil finaliza el 17 de mayo de 2009.

Cuestión planteada

Qué fecha debe tenerse en cuenta a los efectos de la presentación de la solicitud de certificaciones a que hace referencia el artículo 10 del Real Decreto 1270/2003. Si dicho plazo se refiere a días hábiles o naturales.

Si la vigencia del plazo es igualmente aplicable para la realización de donativos puros y simples.

Si la consultante puede ser objeto de donaciones en base a lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, así como de donaciones puras y simples.

Contestación

El artículo 10 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece lo siguiente:

“1. Para la obtención de las certificaciones a que se refiere este capítulo, los interesados deberán presentar una solicitud ante el consorcio o el órgano administrativo correspondiente, a la que se adjuntarán la documentación relativa a las características y finalidad del gasto realizado o de la actividad que se proyecta, así como el presupuesto, forma y plazos para su realización.

El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento respectivo.”

En relación con el acontecimiento de excepcional interés público Symposium conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009, la disposición final primera de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, establece una duración de este programa de 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2010. Esta duración del programa es la que deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1270/2003, anteriormente transcrito.

En aplicación del artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dicho plazo debe entenderse de días hábiles.

Por su parte, el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dispone:

“Los beneficios fiscales establecidos en cada programa serán, como máximo, los siguientes:

Primero. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 % de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

El importe de esta deducción no puede exceder del 90 % de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en esta Ley.

Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 % de dicho gasto.

Esta deducción se computará conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a los efectos establecidos en el artículo 44 del mismo.

Segundo. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente tendrán derecho a las deducciones previstas, respectivamente, en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley, por las donaciones y aportaciones que realicen a favor del consorcio que, en su caso, se cree con arreglo a lo establecido en el apartado anterior….”

En aplicación de este precepto la aplicación de los incentivos fiscales previstos en el mismo será aplicable a aquellas donaciones que se realicen dentro del plazo legalmente previsto para la duración del acontecimiento de excepcional interés público, siempre teniendo en cuenta el destino de las mismas, esto es, que las entidades donatarias las destinen a la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento.

Dado que la consultante manifiesta que es una entidad de titularidad pública que tiene el carácter de Asociación de Utilidad Pública de las referidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, en la medida en que esté encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil 2009, podrá percibir donaciones de personas físicas o jurídicas, con arreglo a lo dispuesto en el precepto transcrito supra al objeto de poder aplicar la deducción correspondiente a los gastos de propaganda y publicidad de promoción del acontecimiento, sin que tales donaciones puedan acogerse a cualquier otra de las deducciones establecidas en la Ley 49/2002. Por otra parte, en la medida que la entidad consultante sea una asociación declarada de utilidad pública a la que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002, las donaciones realizadas a dicha entidad podrán acogerse a las deducciones establecidas en dicha Ley 49/2002, con las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LEY 49/2002 art. 27


Discusión
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