Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. libertad de amortización, inmovilizado material, inversio... · DGT V0987-11
Consulta vinculante · V0987-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La Disposición adicional undécima del TRLIS no contiene restricción normativa que impida a la sociedad G acceder al régimen de libertad de amortización. La aplicabilidad del beneficio depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos positivos establecidos: que las inversiones en inmovilizado material o inmobiliario sean nuevas, afectas a actividad económica, puestas a disposición en ejercicios 2009-2012, y que se mantenga la plantilla media durante veinticuatro meses desde la entrada en funcionamiento. Salvo que concurra alguna de las exclusiones expresas del apartado 2 (obras o proyectos con período de ejecución superior a dos años), no existe impedimento legal para el disfrute del incentivo.

libertad de amortización inmovilizado material inversiones inmobiliarias mantenimiento de empleo base imponible período impositivo elemento nuevo.

Hechos

Las entidades G y P son partes vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad G tiene intención de adquirir a P un inmueble en el ejercicio 2010.

Cuestión planteada

Si existe alguna disposición legal o reglamentaria que impida a la sociedad G gozar del beneficio fiscal establecido en la disposición adicional undécima del TRLIS.

Contestación

La Disposición adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, redactada por el artículo 1.Doce de la Ley 4/2008, de 23 de Diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen modificaciones en la normativa tributaria, aplicable al periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2010, y posteriormente en su redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de Abril, establece lo siguiente:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, 2011 y 2012.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.”

El consultante se plantea la posibilidad de aplicar el régimen de libertad de amortización a la inversión en un inmueble que pretende adquirir a una entidad vinculada. De acuerdo con lo señalado en la Disposición Adicional Undécima arriba reproducida no se establece ninguna limitación a la aplicación de la libertad de amortización en las inversiones realizadas entre partes vinculadas. En consecuencia, el consultante podrá aplicar la libertad de amortización siempre que cumpla los requisitos generales para la aplicación de la misma, en particular que se trate de activos nuevos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias y cumpla con el requisito de mantenimiento de empleo establecido en la citada Disposición. Supuesto de que el inmueble adquirido no tenga la condición de nuevo por cuanto haya sido puesto en condiciones de funcionamiento previamente en la transmitente, ese inmueble no podría acogerse a la libertad de amortización, de manera que de los hechos aportados en la consulta no puede valorarse el cumplimiento del requisito de que el inmueble sea nuevo en los términos apuntados.

Cumplidos estos requisitos, el ejercicio de la libertad de amortización se realiza una vez que esos activos sean susceptibles de ser amortizados, dado que la libertad establecida en la norma se refiere a la facultad que tiene el sujeto pasivo de decidir a su voluntad el período impositivo en el que imputa la depreciación del activo por su funcionamiento, uso y disfrute, esto es, se requiere que el activo esté en disposición de depreciarse, lo cual exige necesariamente que esté en condiciones de funcionamiento por cuanto a partir de este momento el activo puede amortizarse. Esta misma conclusión se desprende de lo establecido en dicha disposición adicional, en cuanto que une la condición necesaria de creación de empleo con la entrada en funcionamiento de la inversión, esto es, se relaciona de forma indirecta el ejercicio del incentivo fiscal (libertad de amortización) con el otro elemento que condiciona el mismo como es el mantenimiento de empleo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, Disposición Adicional Undécima


Discusión
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