Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Módulo personal no asalariado, estimación objetiva IRPF, ... · DGT V0988-09
Consulta vinculante · V0988-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cónyuge puede computarse al 50 % en el módulo de personal no asalariado conforme a la Orden HAC/3462/2007 siempre que concurran dos condiciones: (i) el titular de la actividad se compute por entero, y (ii) no haya más de una persona asalariada en nómina durante el período impositivo. No se exige que el cónyuge haya trabajado 1.800 horas/año; si trabaja menos, se computa proporcionalmente, pero multiplicado por 0,5. La aplicación del coeficiente reductivo (0,5) es automática al cumplirse ambos requisitos, sin necesidad de justificación adicional sobre dedicación horaria.

Módulo personal no asalariado estimación objetiva IRPF cónyuge 50% requisitos concurrentes actividad económica

Hechos

El consultante desarrollaba hasta 31 de agosto de 2008 la actividad económica de café-bar, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

En la actividad trabajaban como personal no asalariado tanto el consultante como su esposa, ésta a media jornada.

Como personal asalariado ha trabajado otra persona desde el 5 de agosto hasta el momento de cierre de la actividad.

El titular va a computar, en 2008, como horas trabajadas 1.198.

Cuestión planteada

Si puede computar, para determinar el módulo personal no asalariado, al 50 por 100 a su cónyuge.

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAC/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2008 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo:

“Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada”.

De acuerdo con esta definición, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos:

1ª El titular se compute por entero.

2ª No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada.

En el caso planteado en la consulta, se cumple claramente el segundo requisito, pues durante el año 2008 únicamente ha trabajado en la actividad una persona asalariada desde el 5 de agosto hasta el momento de cierre de la actividad.

Por lo que se refiere al primer requisito exigido, el cese del ejercicio de la actividad durante el período impositivo implica que el cómputo del titular de la actividad no tiene que hacerse aplicando la regla general de cómputo, que considera que el titular de la actividad debe computarse como una persona no asalariada.

En estos casos, el cómputo del titular de la actividad se hará en función el tiempo efectivo dedicado a la actividad, pues la regla general del cómputo del titular de la actividad no se puede aplicar cuando la actividad se inicie durante el período impositivo o se finalice antes de terminar el mismo.

No obstante, a los efectos del cómputo del cónyuge al 50 por 100, se entenderá que el titular se computa por entero cuando el cómputo del mismo sea igual o superior al resultado de prorratear 1 entre los días que en el año se haya desarrollado la actividad y el número de días totales del año.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/3462/2007, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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