Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por vivienda habitual, residencia habitual, nul... · DGT V0989-12
Consulta vinculante · V0989-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual cesa cuando la vivienda deja de constituir residencia habitual del contribuyente. La excepción legal prevista en el artículo 68.1.1º LIRPF permite mantener la deducción tras nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial solo si la vivienda continúa siendo residencia habitual de los hijos comunes y el progenitor custodio. Fuera de estos supuestos tasados, la pérdida de condición de habitual determina la extinción del derecho deductivo.

Deducción por vivienda habitual residencia habitual nulidad matrimonial/divorcio/separación judicial extinción del derecho deductivo supuestos tasados

Hechos

El consultante se separa de su pareja de hecho, con la que tiene una hija. En el convenio regulador de la separación se atribuye el uso del domicilio familiar a su pareja para que viva en ella junto a la hija de ambos. Él continúa satisfaciendo la amortización de las cuotas del préstamo hipotecario por la adquisición de la parte indivisa de la que es propietario.

Cuestión planteada

Posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual una vez que deja de constituir su residencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se contiene la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Con carácter general, desde el momento en que la vivienda deja de constituir la residencia habitual del contribuyente, y, por ende, su consideración de habitual, éste pierde el derecho a practicar la deducción por las cantidades que desde ese momento satisfaga relacionadas con su adquisición.

No obstante, la redacción vigente de la Ley del Impuesto introduce, con respecto a la precedente, una variante relativa a esta circunstancia que se contiene dentro del citado número 1º de su artículo 68.1, con el siguiente tenor:

“En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”.

Por tanto, para que el contribuyente continúe teniendo derecho a practicar la deducción una vez que la vivienda adquirida deja de constituir su residencia habitual, es requisito necesario el haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y que dicho hecho haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), circunstancias que no concurren en el presente caso, por lo que el consultante no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion