La subvención percibida para financiar una actividad de promoción inmobiliaria constituye rendimiento de actividad económica conforme al artículo 27.1 LIRPF. Su tratamiento fiscal depende de su naturaleza: si compensa gastos o pérdida de ingresos del ejercicio, será ingreso corriente imputado íntegramente; si financia inversiones en inmovilizado o gastos plurianuales, se calificará como subvención de capital con imputación en la medida de la amortización de las inversiones cofinanciadas, o íntegramente en el ejercicio de enajenación o baja si los bienes no son amortizables.
Hechos
El consultante es propietario de una casa vieja que tiene la intención de derribarla junto con la edificación contigua existente y llevar a cabo la promoción y construcción de un edificio de viviendas una de las cuales iría destinada a los propietarios de la casa contigua. Debido a que dichos inmuebles se encuentran en el casco antiguo del municipio, va a solicitar una subvención para actuaciones de regeneración y renovación urbanas convocadas por su Comunidad Autónoma.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal de dicha subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
En primer lugar, debe señalarse que los requisitos para la consideración de la existencia de una actividad económica a efectos del IRPF se establecen en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, que dispone:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
(…).”.
A ese respecto, constituye doctrina reiterada de este Centro Directivo que la promoción inmobiliaria para su posterior venta total o parcial supone, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos con la finalidad de vender los inmuebles promovidos, lo que ocurre en el caso consultado.
La subvención a percibir, en la medida en que tiene por objeto la financiación de dicha actividad económica, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LIRPF anteriormente transcrito.
En general, las distintas modalidades que pueden adoptar las subvenciones y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgarles: subvenciones corrientes o de capital. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27.