Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base de retención trabajo, retribuciones variables previs... · DGT V0991-06
Consulta vinculante · V0991-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La base para calcular la retención en el IRPF sobre rendimientos del trabajo es la suma de retribuciones dinerarias y en especie previsibles en el año natural (art. 82.2.1ª RD 1775/2004): incluye tanto fijas como variables (presunción de variables previsibles según año anterior, salvo acreditación objetiva de menor importe). Si concurren circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención (art. 85.2), la regularización genera nueva cuota exigible por retenciones no practicadas, con tope del 45% en el tipo resultante (art. 83.4).

Base de retención trabajo retribuciones variables previsibles regularización tipo retención tope máximo 45% retenciones no practicadas

Hechos

El consultante manifiesta su disconformidad con el procedimiento que emplea la entidad que abona sus ingresos a efectos de la práctica de retenciones que realiza sobre los mismos.

Cuestión planteada

Consideración fiscal al respecto.

Contestación

Con carácter previo debe señalarse que se desconoce todo tipo de información tanto de carácter personal como remuneratorio del consultante así como el procedimiento que lleva a cabo la entidad pagadora para calcular el porcentaje de retención que le aplican sobre sus ingresos, por lo cual la presente contestación se formula a título orientativo.

Dicho lo anterior, en relación a la cuestión que trae causa se informa lo siguiente:

1º. Como cuestión de principio debe señalarse que conforme a lo dispuesto en el apartado 2, regla 1ª, del artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, la cuantía de las retribuciones del trabajo se calcula de la siguiente forma:

“1ª. Regla general: con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 47 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.

La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior”.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 85 del Reglamento antes citado, referente a la regularización del tipo de retención, y más en concreto en su apartado 2 donde se regulan las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención, es decir, al alza o la baja según se trate la circunstancia.

Si se produce alguna de las circunstancias que obligan a la regularización, la aplicación del propio mecanismo de regularización recogido en el artículo 85.3 del Reglamento dará lugar a una nueva cuota de retención que conllevará la exigencia de las retenciones no practicadas en su momento, aunque deberá tenerse en cuenta que el nuevo tipo de retención resultante de la regularización no podrá ser superior al 45 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º. Dicho lo anterior, procede concluir señalando que la disconformidad con las retenciones practicadas tiene su vía de impugnación a través de la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional “cuya competencia se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención, cualquiera que sea la persona, entidad u organismo retenedores”, tal como establece el artículo 118 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo (BOE del día 23).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 82, 85


Discusión
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