Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional, procesos e... · DGT V0991-13
Consulta vinculante · V0991-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los procesos especiales del Libro IV de la LEC están sujetos a la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional, con la única excepción de aquellos expresamente exentos en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 (capacidad, filiación, matrimonio y menores del título I), salvo los del capítulo IV que se inicien sin acuerdo de las partes. El proceso monitorio no goza de exención específica y, por tanto, integra el hecho imponible de la tasa.

Tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional procesos especiales hecho imponible exención Libro IV LEC

Hechos

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Cuestión planteada

Si, con la salvedad del proceso monitorio, todos los "procesos especiales" del Libro IV de la LEC quedan fuera del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En su nueva redacción por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social para “la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos”.

De acuerdo con lo anterior y con excepción de los procesos especiales que se declaran exentos de acuerdo con el primer apartado del artículo 4 de la Ley 10/2012, los procesos especiales sí están sujetos al pago de tasa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Arts. 2 y 4


Discusión
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