Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devengo de tasa judicial, interposición de recurso de cas... · DGT V0992-13
Consulta vinculante · V0992-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El devengo de la tasa judicial por recurso de casación se produce con la interposición del mismo ante el Tribunal Supremo (art. 5.2 Ley 10/2012), entendiéndose por tal la formalización efectiva de la demanda, no el mero escrito de preparación ante la instancia. Si dicha interposición es anterior a la entrada en vigor de la Orden HAP/2662/2012 (14 de diciembre de 2012), que regula su efectividad, la tasa no es exigible ratione temporis.

Devengo de tasa judicial interposición de recurso de casación momento generador del hecho imponible entrada en vigor Orden HAP/2662/2012

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Si por "interposición del recurso de casación", a efectos de la tasa judicial, debe entenderse la formalización del mismo ante el Tribunal Supremo o el escrito de preparación que ha de ser admitido por el Tribunal cuya Sentencia se recurre en casación.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 5.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que, para el orden contencioso-administrativo y para el recurso de casación, el devengo de la tasa se produce con su interposición.

En consecuencia, si la interposición se produjo, tal y como resulta del escrito de consulta, con anterioridad a la efectividad de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social con la entrada en vigor de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, la tasa no resultará exigible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 5


Discusión
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