La DGT descarta que la vivienda conserve la condición de habitual a efectos de exención por reinversión (art. 38 LIRPF) cuando el transmitente no ha residido en ella desde hace más de cuatro años, aunque mantenga derechos sobre la misma (supuesto de custodia compartida o similar). El art. 54.4 RIRPF exige que la vivienda haya tenido tal consideración "hasta cualquier día de los dos años anteriores" a la transmisión; transcurrido ese plazo, se pierde su condición de habitual incluso si se preservan derechos formales sobre ella. La exención requiere concurrencia de habitualidad tanto en la vivienda transmitida como en la adquirida.
Hechos
El consultante abandona en 2004 la que hasta ese momento constituía su vivienda habitual al haberse separado legalmente y después divorciado e impedírsele vivir en ella por sentencia judicial. En ésta siguieron residiendo su ex cónyuge e hija hasta 2008, ejercicio en el que, por sentencia judicial, venden la vivienda. Es su intención adquirir una vivienda habitual.
Cuestión planteada
Si el consultante conserva al transmitir la vivienda los derechos correspondientes a la vivienda habitual a pesar de no haber vivido en ella desde hace más de cuatro años, a efectos de poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, introdujo en el último párrafo del apartado 1º del artículo 68.1, en el que se establece la deducción por inversión en vivienda habitual, la siguiente regla, aplicable a partir del ejercicio 2007:
“En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”
Conforme a ello, desde el 1 de enero de 2007 el consultante podrá aplicar la deducción por las cantidades que invierta en la vivienda que constituía su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio si esta continúa siendo la vivienda habitual de su antiguo cónyuge.
En cuanto a considerar la vivienda como habitual en el momento de su transmisión en 2008 a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se señalan los siguientes extremos:
El artículo 38 de la LIRPF establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
Dichas condiciones se establecen en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. Al respecto, dentro del apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”.
El citado artículo 54, en su apartado 4, dispone:
“4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
En el caso consultado, es doctrina reiterada de éste Centro Directivo (entre otras, consulta V1994-08) que al haber dejado de tener la vivienda la consideración de vivienda habitual para el consultante en el ejercicio 2004 y venderse en el ejercicio 2008, no se cumple el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, por lo que no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 38; RIRPF RD 439/2007 Arts. 41.1 y 54.4