Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Seguro de vida, valor de rescate, patrimonio imponible, n... · DGT V0993-18
Consulta vinculante · V0993-18
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las pólizas de seguro de vida sin derecho de rescate (total ni parcial) no integran el patrimonio imponible en el Impuesto sobre Patrimonio, al carecer del elemento patrimonial que la norma exige —el valor de rescate a 31 de diciembre—. Esta conclusión se mantiene aunque existan prórrogas tácitas o posibilidad de aportación de primas adicionales, siempre que se preserve la ausencia absoluta de rescatabilidad. La condición esencial es que la póliza no reconozca derecho de rescisión anticipada conforme a la Ley del Contrato de Seguro.

Seguro de vida valor de rescate patrimonio imponible no sujeción rescatabilidad

Hechos

Suscripción de contrato de seguro de vida de naturaleza "unit linked"

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con las cuestiones formuladas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 17.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, determina que los seguros de vida se computarán "por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto", es decir, a 31 de diciembre de cada año.

El escrito de consulta hace referencia a un tipo de seguro de vida, modalidad para caso de supervivencia y fallecimiento, respecto del cual no se reconoce derecho de rescate alguno, tanto total como parcial, así como los de reducción y pignoración previstos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. En el caso particular del valor de rescate, si la póliza no lo reconoce, el asegurado no puede exigir la rescisión anticipada del contrato y hacer suyo el importe económico que en tal momento corresponda de acuerdo con la provisión matemática constituida, por lo que, en definitiva, ese valor no se integra en su patrimonio.

En consecuencia, en los supuestos de inexistencia de valor de rescate, como es el caso planteado en el escrito de consulta, el seguro de vida no tributará por el Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de que el tomador sea o no, de forma simultánea, el beneficiario para la contingencia de supervivencia.

Esta conclusión no se vería afectada por el hecho de la existencia de prórrogas tácitas y automáticas del contrato de seguro o de la posibilidad de aportación de primas complementarias o adicionales, siempre que, como se indica en la consulta, siguiera sin existir posibilidad de rescate alguno.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 17-Uno


Discusión
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