Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, propiedad indivisa, porcenta... · DGT V0996-09
Consulta vinculante · V0996-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) se calcula sobre las cantidades satisfechas por adquisición, siendo el requisito determinante la titularidad del inmueble. En caso de propiedad indivisa, aunque el contribuyente pague el 100% de las cuotas del préstamo hipotecario como prestatario solidario, la base de la deducción se limita al porcentaje de participación alícuota que ostente en el pleno dominio, descartando así una deducción sobre la totalidad de los pagos realizados.

Deducción vivienda habitual propiedad indivisa porcentaje de titularidad prestatario solidario base de deducción

Hechos

El consultante, adquirió en 2007 en proindiviso junto con su entonces pareja la vivienda en la que reside. La compra se financia mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios. Durante ese mismo año rompieron las relaciones quedándose él con el piso y asumiendo desde entonces la totalidad de los pagos del préstamo, aunque ambas cosas, vivienda y préstamo, continúan a nombre de los dos.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual tomando como base la totalidad de las cantidades que satisface por el préstamo y no, tan solo, el cincuenta por ciento de acuerdo con su porcentaje de titularidad y su participación solidaria en el préstamo.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

En el presente caso, el consultante adquirió la vivienda en proindiviso con su entonces pareja, financiándola mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios solidarios.

Al cubrir dicho préstamo la adquisición en una parte alícuota porcentual del 100 por cien de la vivienda, cada pago relacionado con éste se atribuirá a cada uno de sus propietarios en la misma proporción al porcentaje de participación indivisa que sobre el pleno dominio de la misma ostenten, con independencia de los ajustes que entre estos deban efectuarse. Por tanto, el consultante aun satisfaciendo el 100 por cien del importe de cada pago, únicamente podrá considerar como base de la deducción la parte del importe que se corresponda con su porcentaje de titularidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1


Discusión
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