La entrega gratuita de acciones de la sociedad matriz a empleados de la filial española constituye rendimiento del trabajo en especie, salvo que concurran los requisitos del artículo 42.2.a) LIRPF: (i) la entrega debe realizarse a trabajadores en activo; (ii) el valor no exceda 12.000 euros anuales por trabajador; (iii) debe efectuarse en el marco de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio; (iv) la matriz debe ser la sociedad dominante del grupo. La excepción de rendimiento en especie solo procede si se cumplen simultáneamente estas condiciones; en caso contrario, se somete a ingreso a cuenta por el valor de mercado de las acciones en la fecha de percepción.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad anónima española participada en su totalidad por una sociedad de responsabilidad limitada española, que a su vez pertenece en su totalidad a una sociedad extranjera, participada al 100 por cien por la sociedad matriz del grupo, también extranjera.
La sociedad matriz extranjera ha decidido extender un plan de compra de acciones constituido para sus trabajadores, a los trabajadores pertenecientes a las empresas del grupo de los 12 países con mayor número de empleados, entre los que se encuentra España.
En virtud de dicho plan, el empleado compraría a valor de mercado una acción de la sociedad matriz, entregándosele otra acción gratuita por cada acción adquirida, estableciéndose una cantidad anual máxima de compra por cada empleado de 2.000 euros y fijándose un periodo de tres años desde la adquisición o entrega durante el cual las acciones no podrán transmitirse.
Cuestión planteada
Si concurren los requisitos para no considerar como rendimiento del trabajo en especie la entrega gratuita de acciones de la sociedad matriz a los empleados de la sociedad española.
Contestación
Con carácter previo al análisis de los hechos manifestados conviene indicar que, en términos generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones a los empleados de la consultante, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimientos del trabajo.
Dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF, y su valoración se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción.
No obstante lo anterior, el artículo 42.2 a) de la LIRPF establece lo siguiente:
“2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha efectuado por el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), conforme al cual:
“1. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:
1.º La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.
2.º Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.
En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.
2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.
2.º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.
3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3.º anterior motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”
En el presente caso, a falta de otros datos relativos a posibles condiciones o requisitos adicionales establecidos para la entrega de las acciones, de los datos aportados se deduce que la entrega de un determinado número de acciones por cada acción adquirida puede considerarse como una entrega gratuita de acciones, aunque quedara condicionada a la previa adquisición de la otra acción, siempre que no existieran otras contraprestaciones establecidas para dicha entrega.
Tal y como se indicó anteriormente, la entrega gratuita de acciones a los trabajadores determinará la existencia de un rendimiento del trabajo en especie, pudiendo resultarle de aplicación, en su caso la exención prevista en el artículo 42.2.a) de la LIRPF.
Al respecto, conviene señalar que el hecho de que la entrega de acciones gratuitas no afecte a todos los trabajadores de todas las empresas del grupo no impediría la aplicación de la citada exención siempre y cuando de conformidad con los preceptos trascritos, se cumplan todos los requisitos recién citados, entre los que figura que la entrega se efectúe dentro de la política retributiva general del grupo de sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 17, 42, 43; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 43