El rendimiento del capital mobiliario derivado del rescate de pólizas de seguros de vida con primas pagadas en moneda extranjera debe calcularse aplicando la fórmula del artículo 25.3.a) LIRPF en la moneda original, considerando el valor de adquisición y el importe del rescate según el artículo 17 Real Decreto 439/2007, y convertirse a euros al tipo de cambio vigente en la fecha de exigibilidad. Esta misma metodología determina la base de retención conforme al artículo 93.5 del Reglamento.
Hechos
La consultante es una entidad aseguradora extranjera, residente en un Estado miembro de la Unión Europea, que opera en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y comercializa a personas físicas residentes en España contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.
En determinadas ocasiones, los tomadores efectúan sus aportaciones al seguro en una moneda distinta del euro, y perciben de la aseguradora el importe del rescate total o parcial que realicen, en la misma moneda.
Cuestión planteada
Forma de determinar el importe en euros del rendimiento del capital mobiliario obtenido en el rescate, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del tomador y a efectos de la obligación de retención de la entidad consultante.
Contestación
El rendimiento del capital mobiliario derivado del ejercicio por el tomador del derecho de rescate, total o parcial, de contratos de seguros de vida, cuando las primas del seguro se hayan satisfecho en una moneda distinta del euro y el importe del rescate se obtenga igualmente en dicha moneda, deberá determinarse, en la forma prevista en el número 1º del artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo, en su caso, en cuenta, lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en la citada moneda y convertirse a euros al tipo de cambio vigente en la fecha de su exigibilidad.
El mismo procedimiento se utilizará para determinar la base de retención, dado que conforme al artículo 93.5 del mencionado Reglamento, ésta será, con carácter general, la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo con la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 25-3-a)
RD 439/2007 Arts. 17, 93-5