Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. modelo 720, cesión de capitales propios, valores represen... · DGT V0998-21
Consulta vinculante · V0998-21
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar el modelo 720 por aportaciones a plataformas de crowdlending extranjeras se condiciona a si la participación en préstamos está representada mediante valores. Cuando no existe tal instrumentalización mediante valores, no existe obligación de declaración por las cantidades invertidas. Sí resulta obligatoria la declaración de saldos en cuenta no invertidos en préstamos, conforme al artículo 42 bis RGAT, siempre que superen los 50.000 euros a 31 de diciembre o media del último trimestre.

modelo 720 cesión de capitales propios valores representativos cuenta omnibus crowdlending saldo no invertido umbral 50.000 euros.

Hechos

El consultante tiene invertido en varias plataformas de crowdlending en el extranjero una cantidad total superior a 50.000 euros. En particular, solicita aclaración de la obligatoriedad o no de presentar el modelo 720 para las inversiones de crowdlending en el extranjero, en particular si le es de aplicación la consulta V1342-18, de 23 de mayo.

Cuestión planteada

Obligación de presentar el modelo 720.

Contestación

Tras analizar los antecedentes de hecho expuestos por el consultante en relación con la cuestión planteada se llega a la conclusión de que esta última se encuentra completamente resuelta en la consulta tramitada por este Centro Directivo V1342-18, de 23 de mayo, cuyos criterios se comparten en su totalidad por esta Dirección General.

En concreto, se considera que sería plenamente trasladable en relación con la cuestión planteada lo señalado en la citada consulta, en la que se expone:

“En el supuesto consultado, de la información aportada se desprende que el consultante aporta determinadas cantidades a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta ómnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos.

De conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos.

Por otra parte, en relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros. La información a suministrar, en su caso, será la prevista en el apartado 2 de dicho artículo.“

En cuanto a la duda que pudiera suscitar la información aportada por el consultante a título de ejemplo, relativa al balance de la cuenta que tiene en una de las plataformas de “crowdlending” (pantalla a 30/09/2019), en la que figura como “saldo total de la cuenta” un importe de 31.560,61 €, debe hacerse notar que dicho saldo no constituye más que una forma de representación global del total de las inversiones que el consultante mantiene a través de la plataforma, es decir el importe total del conjunto de préstamos concedidos, desglosado como como “fondos invertidos”, que no sería un saldo en el sentido al que se refiere el artículo 42.bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), RGAT, sino la suma del importe de los préstamos otorgados, y el efectivo disponible denominado como “fondos disponibles”, que sí sería un saldo de cuenta mantenida en una entidad en el sentido del citado artículo 42bis.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RGAT. RD 1065/2007: arts. 42 bis y 42 ter.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion