Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7%, transmisión conjunta, plazas de garaje,... · DGT V1000-06
Consulta vinculante · V1000-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La segunda plaza de garaje transmitida conjuntamente con una vivienda tributará al tipo reducido del 7 % en IVA conforme al artículo 91.1.7 LIVA, siempre que ambas bienes se encuentren situados en el mismo edificio y la transmisión se efectúe de forma simultánea en el mismo acto. La transmisión conjunta es cuestión de hecho acreditableindependientemente de que conste en una o varias escrituras públicas, y es irrelevante la distribución de la propiedad entre los adquirentes.

Tipo reducido 7% transmisión conjunta plazas de garaje simultaneidad mismo edificio hecho imponible

Hechos

Una inmobiliaria construye y vende viviendas, plazas de garaje, trasteros y locales comerciales. Se le plantean los siguientes supuestos:

Venta de vivienda con un trastero y dos plazas de garaje que forman una sola finca registral.

Venta de vivienda con un trastero y una plaza de garaje y en el mismo acto se vende una segunda plaza de garaje pero que es finca registral independiente.

Venta de vivienda con un trastero y una plaza de garaje y en el mismo acto se vende una segunda plaza de garaje pero que es finca registral independiente, todo ello en la misma escritura pero con la particularidad de que el segundo garaje se vende a uno de los cónyuges, ya que tienen separación de bienes.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la segunda plaza de garaje en los supuestos descritos.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, determina lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en una escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento la entrega de la segunda plaza de garaje en todos los casos a que se refiere el escrito de consulta puesto que se transmite conjuntamente con una vivienda, siempre y cuando vivienda, y plaza de garaje se encuentren situadas en el mismo edificio.

Carece de relevancia, a estos efectos, la distribución de la propiedad de dichas edificaciones entre el matrimonio adquirente.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno- 91-uno-1-7º


Discusión
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