Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por ascendientes, IRPF, aplicación de renta, depen... · DGT V1000-09
Consulta vinculante · V1000-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de residencia de mayores para ascendientes no son deducibles en IRPF como gasto ordinario. La aplicación del mínimo por ascendientes (918 €, o 2.040 € si mayor de 75 años) requiere que el ascendiente conviva con el contribuyente y no supere 8.000 € de renta anual; el internamiento en residencia se equipara a convivencia solo si existe dependencia acreditada. En el caso planteado, los hechos no permiten acceder a esta bonificación.

Mínimo por ascendientes IRPF aplicación de renta dependencia renta del ascendiente convivencia.

Hechos

El consultante se hace cargo de los gastos que supone el ingreso de su padre en una residencia para mayores.

Cuestión planteada

Deducción de los gastos por ascendientes en residencias para mayores.

Contestación

Por lo que se refiere a los gastos producidos al consultante por el coste de la residencia para mayores a la que debe acudir su padre, debe señalarse que los mismos se consideraran como aplicación de renta, sin que esté prevista deducción alguna en la normativa del Impuesto sobre la Renta por tal concepto.

Cuestión distinta sería, y no es el caso, que se tratase de la percepción de ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía, igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, en cuyo supuesto se considerarían rentas exentas, según determinados requisitos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Por otra parte, el artículo 59 –mínimo por ascendientes- de la Ley del Impuesto establece que:

“1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

De los términos del escrito de consulta parece desprenderse que tampoco se dan las circunstancias necesarias para acogerse a la reducción en la base liquidable del Impuesto por el concepto referido del mínimo por ascendientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 7 i)


Discusión
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