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Consulta vinculante · V1001-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El contribuyente que desarrolle actividad empresarial determinando rendimiento en modalidad simplificada de estimación directa debe llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión conforme al artículo 68.4 RD 439/2007; no obstante, queda exento de esta obligación si mantiene contabilidad conforme al Código de Comercio, en cuyo caso la llevanza de dicha contabilidad sustituye íntegramente los libros registros específicos del IRPF.

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Hechos

El consultante ejerce una actividad económica que determina su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.

Esta actividad lleva la contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Cuestión planteada

Obligaciones formales y registrales que debe cumplir.

Contestación

En el artículo 68 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establecen las obligaciones formales, registrales y contables que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto.

En el apartado 1 del mencionado precepto se establece:

“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.”

Por su parte, el apartado 4 establece:

“4. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros señalados en el apartado anterior.”

Los libros señalados en el apartado anterior son:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

Es decir, que un contribuyente del Impuesto que desarrolle una actividad empresarial, como parece que sucede en el caso planteado, y determine el rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa estará obligado a la llevanza de los citados libros registro.

Ahora bien, en el apartado 10 de este artículo se establece una regla especial para los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, estableciendo:

“10. Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo.”

Por tanto, si el consultante lleva la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estará obligado a llevar los libros registros previstos para los empresarios que determinen el rendimiento neto de su actividad por la modalidad simplificada del método de estimación directa, que anteriormente se citaron.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 68


Discusión
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