Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actos Jurídicos Documentados, exención, subrogación hipot... · DGT V1002-14
Consulta vinculante · V1002-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención de AJD regulada en el artículo 7 de la Ley 2/1994 es aplicable a la subrogación de créditos hipotecarios, no solo a préstamos, conforme a la equiparación tributaria establecida por el TEAC. La escritura que documente la subrogación del acreedor estará exenta en su modalidad gradual siempre que cumpla los requisitos formales exigidos en la Ley 2/1994 (intervención de entidades financieras autorizadas, sujeción al procedimiento legal), independientemente de la modalidad de instrumentación jurídica (crédito o préstamo).

Actos Jurídicos Documentados exención subrogación hipotecaria crédito hipotecario TEAC equiparación tributaria

Hechos

La entidad consultante es deudora de varias entidades; el importe actual de la deuda resulta de una serie de novaciones del contrato de financiación suscrito en el año 2.002. Se plantea realizar unas modificaciones en el contrato de financiación actual mediante dos escrituras públicas: en la primera de ellas quiere realizar una cancelación parcial de la deuda, una subrogación de una parte de la deuda con otras entidades y una cesión del crédito; en la segunda escritura incluye una novación modificativa del plazo y del tipo de interés.

Cuestión planteada

Si se podría aplicar la exención que establece el artículo 7 de la Ley 2/1994 a la subrogación del contrato de financiación.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo pone en su conocimiento que no mantiene correspondencia sobre contestaciones a consultas tributarias. No obstante, en la medida en que la cuestión que ahora se plantea no fue formulada en el la consulta anterior, se procede a emitir la siguiente consulta, ampliación de la V0437-14.

El artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo (BOE de 4 de abril), sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, establece que:

“1. Las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.”.

A su vez el artículo 7 del mismo texto legal recoge que:

“Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» sobre documentos notariales.”.

Por otra parte el artículo 9 de dicha ley establece que:

“Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a la mejora de las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con esta mejora se podrá pactar la alteración del plazo.”.

El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 16 de mayo de 2013 ha equiparado la tributación entre créditos y préstamos; dicha equiparación es a todos los efectos tributarios, por lo que ambas figuras jurídicas, préstamos y créditos, tendrán derecho a las mismas exenciones. En consecuencia, es asimismo aplicable a los créditos hipotecarios la exención contenida en el artículo 7 de la Ley 2/1994 para los préstamos hipotecarios, por lo que la subrogación del acreedor de un crédito hipotecario estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, siempre y cuando dicha subrogación cumpla los requisitos exigidos en la Ley 2/1994.

CONCLUSIÓN:

La exención contenida en los artículos 7 y 9 de la Ley 2/1994 debe aplicarse a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo) utilizado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 2/1994, arts 7 y 9


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion