El pijama objeto de consulta tributa al tipo general del 16% en IVA. La DGT descarta la aplicación del tipo reducido del 7% previsto en el artículo 91.1.6º LIVA para productos sanitarios, ya que este régimen únicamente ampara bienes cuya configuración objetiva los destine exclusivamente a fines sanitarios (prevención, diagnóstico, tratamiento, alivio o curación); el pijama, por su naturaleza de uso mixto (sanitario y civil), no cumple el criterio de exclusividad funcional requerido, independientemente de la condición del destinatario.
Hechos
La sociedad consultante fabrica y vende un tipo de pijama especial para personas con alzheimer, deterioros cognitivos y otras enfermedades físicas, motoras o psicológicas, que consiste en un tejido hecho con una técnica especial de cromoterapia, que evita alergias, escaras y facilita el manejo de los pacientes.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable al producto descrito
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, etc.).
En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del pijama objeto de consulta puesto que dicho producto, objetivamente considerado, no es de uso exclusivo en fines sanitarios para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-uno; 91-uno-1-6º