Las agujas hipodérmicas desechables y reutilizables para uso veterinario tributan al tipo general del 16% en IVA, no al tipo reducido del 7% previsto en el artículo 91.1.6º LIVA. Aunque formalmente pueden destinarse a fines sanitarios (prevención/diagnóstico en animales), su configuración objetiva responde a un uso mixto (veterinario, laboratorio, otros) que excluye la aplicación del tipo reducido, reservado exclusivamente a productos cuya única funcionalidad sea sanitaria. La conclusión vinculante descarta la reducción pese al destino veterinario concreto del consultante.
Hechos
Importación de agujas hipodérmicas desechables y reutilizables para uso veterinario.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, solo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos y aparatos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades con independencia de la condición del destinatario, así como tampoco a los accesorios o piezas de recambio.
3.- A tales efectos, y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, este Centro Directivo en la resolución número 1861-98, de fecha 27/11/1998 ha señalado que "Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las importaciones de las agujas hipodérmicas objeto de consulta."
4.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las importaciones de las agujas hipodérmicas desechables y reutilizables para uso veterinario, objeto de consulta.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º