La deducción por inversión en vivienda habitual caduca cuando la vivienda deja de constituir residencia habitual del contribuyente; en 2011, procede deducción por cantidades satisfechas hasta el momento del traslado a otra CA. La vivienda arrendada en diciembre tributa por imputación de rentas inmobiliarias (artículo 85.1 LIRPF) aplicando el porcentaje al valor catastral de forma prorrateada por días de no-habitualidad en el período impositivo. La declaración debe presentarse en la CA donde radique la vivienda habitual al cierre del ejercicio.
Hechos
El consultante cambia en 2011 su residencia a otra Comunidad Autónoma, trascurridos 160 días del año natural. Al tener la vivienda que deja la consideración de habitual, ha practicado hasta el ejercicio 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual. En diciembre de 2011 la arrienda.
Cuestión planteada
A. Momento hasta el cual puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas vinculadas con el préstamo que financia la adquisición de la que constituyó su vivienda habitual.
B. Si, por dicha vivienda, que arrienda en el mes de diciembre, procede tributar por imputación de rentas inmobiliaria, y por qué período.
C. Comunidad Autónoma en la que debe presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2011.
Contestación
A. La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se determina la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
El concepto de vivienda habitual a efectos de practicar la deducción, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, el cual, entre otros, dispone que:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Conforme a ello, en el presente caso –de haber alcanzado la vivienda en la que residió durante los 106 primeros días del año la consideración de habitual, como así manifiesta–, el derecho a practicar la deducción por su adquisición concluyó en el momento en el que la vivienda dejó de constituir su residencia habitual, trasladándose a otra Comunidad Autónoma. Por tanto, por el ejercicio 2011 el consultante podrá practicar la deducción en función de las cantidades que hubiese satisfecho por su adquisición hasta ese momento en el que deja de constituir su residencia habitual.
B. La Imputación de rentas inmobiliarias se regulan en el artículo 85.1 de la LIRPF, conforme a este, para toda vivienda siempre y cuando no tenga la consideración de habitual, no este afecta a actividades económicas ni sea generadora de rendimientos del capital, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento o el 1,1 por ciento, según que casos, al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
De acuerdo con este precepto, la vivienda en cuestión será objeto de imputación de renta durante los días transcurridos entre la fecha que dejó de constituir la vivienda habitual del consultante y aquella en el que fue objeto de arrendamiento al tipo que corresponda aplicar sobre su valor catastral, en función de su localización geográfica
C. Referente a en cual Comunidad Autónoma ha de presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2011, el artículo 71 de la LIRPF, entre otros, dispone:
“1. A efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:
1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo.
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
(…)
2. Las personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, que pasasen a tener su residencia habitual en el de otra, cumplirán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión.
(…).”
De acuerdo con ello, al trasladar su residencia habitual al territorio de otra Comunidad Autónoma, a partir de un determinado momento del año 2011, será en ésta donde habrá de presentar la declaración.
Por otra parte, señalar que el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al domicilio fiscal, en el apartado 1 dispone que “el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria” y, para las personas físicas, será “el lugar donde tengan su residencia habitual”. Además establece que “los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria”.
Al haber cambiado su residencia habitual estableciéndola en otra localidad, por razones de trabajo, el consultante deberá comunicar su nuevo domicilio fiscal a la Administración tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68-1-1º y 85-1; RIRPF RD 439/2007 Art. 54-1 y 3