Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRPF exención art. 7.q), daños personales AAPP, funcionam... · DGT V1004-16
Consulta vinculante · V1004-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT concluye que la exención del art. 7.q) LIRPF para indemnizaciones de Administraciones Públicas por daños personales derivados del funcionamiento de los servicios públicos no resulta aplicable a la indemnización reconocida por sentencia, al tener esta su origen en un perjuicio de naturaleza económica (reducción salarial) y no en un daño personal en sentido propio. La indemnización tributa íntegramente como rendimiento del trabajo.

IRPF exención art. 7.q) daños personales AAPP funcionamiento servicios públicos inaplicable rendimiento trabajo

Hechos

Indemnización por responsabilidad patrimonial percibida de un ayuntamiento al declarar nula una licencia de obras para la construcción de un kiosco.

Cuestión planteada

Si resulta aplicable a la indemnización la exención recogida en el artículo 7.q) de la Ley 35/2006.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se recogen con un carácter general las rentas exentas, incluye en su párrafo q) las siguientes:

“Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.

Se plantea por la consultante si la indemnización por responsabilidad patrimonial percibida —al declarar nula una licencia de obras al no existir concesión administrativa que habilite para ocupar, mediante la construcción autorizada (un kiosco), el dominio público local— se encuentra amparada por la exención.

Si bien en el presente caso se trata de una indemnización por responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, y que se ha establecido de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, al no corresponderse la misma con daños personales (físicos, psíquicos o morales) sino con daños patrimoniales (se resarcen los perjuicios económicos causados), procede concluir que no se encuentra amparada por la exención que se recoge en el artículo 7.q) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 7


Discusión
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