Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por alquiler vivienda habitual, base imponible ... · DGT V1005-10
Consulta vinculante · V1005-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por alquiler de vivienda habitual (art. 68.7 LIRPF) no es aplicable a los pagos satisfechos por residencia en una residencia de ancianos. El precepto exige que concurran dos requisitos copulativos: satisfacción de cantidades por alquiler y base imponible inferior a 24.020 euros. La residencia de ancianos, por su naturaleza y denominación, no constituye vivienda habitual a efectos de esta deducción, descartando así cualquier calificación como tal independientemente del carácter habitual de la estancia del contribuyente.

Deducción por alquiler vivienda habitual base imponible límite naturaleza del bien residencia de ancianos requisitos copulativos

Hechos

Contribuyente que se traslada a vivir a una residencia de ancianos.

Cuestión planteada

Posible aplicación de la deducción por alquiler en vivienda habitual a las cantidades satisfechas en concepto de pagos a la residencia de ancianos, donde el contribuyente reside.

Contestación

El apartado 7 al artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula la deducción por alquiler de la vivienda habitual, estableciendo que:

“Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.”

Del precepto citado se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. Así pues, es requisito de la aplicación de la deducción por alquiler, que se trate efectivamente de una vivienda habitual, bien éste, que tanto por su denominación como su naturaleza en nada se asemeja a una residencia para la tercera edad.

Consecuentemente, en el caso de que una persona física se traslade a una residencia de ancianos, no resultará de aplicación la deducción por alquiler en vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Artículo 68.


Discusión
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