Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. pensión compensatoria, rendimientos del trabajo, deducció... · DGT V1005-19
Consulta vinculante · V1005-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El pago de compensación económica por la cesión del derecho de uso de vivienda familiar no constituye pensión compensatoria conforme al artículo 97 CC, por lo que no resulta deducible en la base imponible del IRPF conforme al artículo 55 LIRPF. La DGT descarta la aplicación de la reducción por pensión compensatoria (que requiere resolución judicial y compensación por desequilibrio económico del cónyuge) al tratarse exclusivamente de retribución por cesión de uso, sin incidencia fiscal en la declaración del contribuyente.

pensión compensatoria rendimientos del trabajo deducción vivienda habitual base imponible resolución judicial cesión de derechos

Hechos

La consultante, por sentencia judicial de divorcio paga una compensación mensual por uso de vivienda a su ex cónyuge.

Cuestión planteada

Incidencia del pago de dicha compensación por parte del consultante en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

De acuerdo con lo expresado por la consultante en su escrito de consulta, ésta se plantea la posibilidad de deducir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la referida compensación que abona a su ex cónyuge.

A este respecto, la única posibilidad de que el abono de dichas cantidades incidan en su declaración sería a través de la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), que establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

Así, la pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, como aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La citada pensión ha de venir establecida en la resolución judicial.

En este sentido, debe señalarse que el pago de las cantidades mensuales objeto de consulta, suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar en favor del consultante, y, por tanto, no puede considerarse como el pago de una pensión compensatoria por parte de la consultante.

Por lo tanto, cabe concluir que el abono por parte del consultante de la compensación económica por la adjudicación del uso de la vivienda familiar, no tendrá incidencia en sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 55.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion