Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia/pérdida patrimonial, acciones liberadas, valor d... · DGT V1007-06
Consulta vinculante · V1007-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de acciones liberadas genera ganancia o pérdida patrimonial imputables al período impositivo en que se produce la alteración patrimonial. El cálculo se efectúa por diferencia entre valor de adquisición (coste total distribuido entre número total de títulos, incluyendo los liberados) y valor de transmisión (cotización bursátil o precio pactado si es superior). La antigüedad de las acciones liberadas se imputa a las acciones originarias de las que proceden, determinándose la imputación temporal por la fecha de entrega de las acciones liberadas.

Ganancia/pérdida patrimonial acciones liberadas valor de adquisición prorratizado período impositivo de imputación cotización bursátil antigüedad de origen

Hechos

El consultante adquirió en Bolsa, en junio de 2001, 6.000 acciones de una compañía que cuatro años después le regaló 240 acciones procedentes de su autocartera. Transcurrido un mes, en julio de 2005, el consultante vende a un determinado precio esas 240 acciones que le fueron regaladas.

Cuestión planteada

Forma de calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida y ejercicio en que deberá declararse la misma.

Contestación

La transmisión de acciones admitidas a negociación en Bolsa producirá una ganancia o pérdida patrimonial, según lo establecido en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), al producirse “una variación en la composición del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición de aquel”.

La ganancia o pérdida patrimonial obtenida deberá imputarla el contribuyente, de acuerdo con el artículo 14.1.c) del TRLIRPF, “al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 35.1.a) del TRLIRPF, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se efectuará del siguiente modo:

“Se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

(…).

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan”.

El apartado 2 del citado artículo 35 del TRLIRPF dispone que:

“A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.

(….).

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan”.

En el supuesto planteado en su escrito de consulta, al entregarse las acciones totalmente liberadas el 28 de junio de 2005, el número de acciones asciende a 6.240 con un valor de adquisición de 99.407,85 euros (15,93 euros por acción) y la antigüedad de las mismas es 15 de junio de 2001. Por lo tanto, la pérdida patrimonial producida con ocasión de la transmisión de 240 acciones a un precio de 13,51 euros por acción el 5 de julio de 2005 se integrará en la parte especial de la renta del período impositivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del TRLIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 35-1-a)


Discusión
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