No es precisa la presentación de documentación alguna ante el órgano judicial para acreditar la exención en la tasa judicial regulada en la Ley 10/2012. La ausencia de obligación de presentación del modelo 696 en supuestos exentos conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012 implica que no se requiere aportación de prueba documental del cumplimiento de los requisitos de exención en sede judicial.
Hechos
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Cuestión planteada
Documentación que ha de aportarse en caso de exención en el pago de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 1.2 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma y plazos y los procedimientos de presentación (BOE del 15 de diciembre) establece que no existe obligación de presentación del modelo 696 en aquellos supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre).
De acuerdo con lo anterior y en relación con la tasa no será precisa la presentación ante el órgano judicial de documento alguno.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4