Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valor de liquidación, base imponibl... · DGT V1007-17
Consulta vinculante · V1007-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La disolución de sociedad genera para el socio una ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos en liquidación y el valor de adquisición de sus participaciones, integrable en la base imponible del ahorro. La asunción de deuda por parte del socio se considera parte del valor de adquisición del inmueble a efectos de posteriores cálculos de ganancias patrimoniales, sin incidencia fiscal adicional en el IRPF del socio.

ganancia patrimonial valor de liquidación base imponible del ahorro valor de adquisición disolución de sociedades valor de mercado

Hechos

La sociedad de responsabilidad limitada consultante está participada por seis socios y tiene como único activo una finca rústica sobre la que pesa una hipoteca concertada para la adquisición de la misma que se encuentra pendiente de devolución. Los socios han acordado disolver y liquidar la sociedad recibiendo cada uno de ellos una sexta parte de la finca, debiendo subrogarse a su vez en una sexta parte del préstamo hipotecario pendiente.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de la disolución de la sociedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios.

Contestación

A efectos del IRPF, la operación descrita en la consulta supone la adquisición por el socio de la sexta parte indivisa de un inmueble a través de dos operaciones diferenciadas: Una parte es adquirida onerosamente por el socio mediante la asunción de una parte de la deuda que la sociedad tiene frente a un tercero. El resto del valor del inmueble es adquirido por el socio en pago de la cuota de liquidación que le corresponde en la sociedad.

En relación con la primera operación y sus efectos en el IRPF, debe concluirse en principio que la adquisición onerosa por el socio de la parte del inmueble satisfecha con la asunción de la referida deuda, no va a tener incidencia en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más allá de la consideración del importe de la deuda asumida como parte del valor de adquisición del inmueble, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), a efectos del cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales que puedan surgir en posteriores transmisiones.

El resto del valor de mercado del inmueble debe entenderse adquirido como consecuencia de la liquidación de la sociedad, y respecto a su tributación en el socio, el artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda".

Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para cada socio contribuyente del IRPF vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos adjudicados al socio en concepto de cuota de liquidación y el valor de adquisición de sus participaciones.

La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del consultante en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 37 y 49.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion