Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Grupo 675 IAE, estimación objetiva IRPF, régimen especial... · DGT V1008-18
Consulta vinculante · V1008-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los food trucks dedicados a restauración (hamburguesas, bebidas, etc.) en espacios públicos deben inscribirse en el grupo 675 del IAE (servicios en quioscos/barracas en mercados o vía pública), con un alta independiente por cada unidad móvil. Esta clasificación habilita acceso al método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA, siempre que no se superen los umbrales de magnitudes excluyentes del artículo 3 de la Orden HFP/1159/2017 ni concurran otras causas de exclusión normativa.

Grupo 675 IAE estimación objetiva IRPF régimen especial simplificado IVA magnitudes excluyentes food truck actividad restauración

Hechos

El consultante tiene la intención de dedicarse a la elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, bebidas mediante un vehículo de tracción mecánica (food track), que trabajará de forma ambulante por diferentes mercados y ferias.

Cuestión planteada

1ª Epígrafe del IAE en que debe encuadrarse la actividad.

2ª Aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

Los servicios de restauración de elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, y paratas fritas, así como la venta de bebidas, cervezas y vinos realizadas desde un camión restaurante (“Food truck”), servicios que se prestan en mercado y plazas al aire libre, deberán darse de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre; que clasifica los “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.”, cuando los servicios de restauración se realicen desde el mismo camión.

A este respecto, conviene indicar que se dará un alta por cada uno de los camiones, puestos o locales similares que utilice el sujeto pasivo dentro del término municipal para desempeñar la actividad reseñada y dicha alta permitirá prestar el servicio en ese local (camión), con referencia a cualquiera, algunos o todos los productos reseñados anteriormente.

2ª Cuestión planteada.

De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante debería estar matriculado en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del IAE.

Esta actividad está incluida, por el artículo 1 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.

En consecuencia, podrá aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HFP/1159/2017 y no concurran otras causas de exclusión previstas en la normativa de los citados impuestos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

AINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas.

Orden HFP/1159/2017, art. 1, 3.


Discusión
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