Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, contratos temporales, tipo mínimo 2%, pró... · DGT V1010-12
Consulta vinculante · V1010-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En contratos temporales de duración inferior al año, la retención se calcula conforme al procedimiento general del artículo 86 RD 439/2007 con un tipo mínimo del 2%. Si el contrato se prorroga o renueva dentro del año natural, debe regularizarse el tipo de retención aplicado; si la prórroga tiene duración inferior al año, se mantiene el mínimo del 2%; si es igual o superior al año, desaparece el piso mínimo y se aplica el tipo resultante del cálculo general sin limitación inferior.

Retención IRPF contratos temporales tipo mínimo 2% prórroga de contrato regularización de retención duración inferior al año

Hechos

Contrato de obra o servicio determinado de un colaborador para un programa de televisión por un período de 13 semanas prorrogables.

Cuestión planteada

Tipo de retención aplicable.

Contestación

Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31) determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento.

Por su parte, el mencionado artículo 86 dispone lo siguiente:

“1. El tipo de retención, que se expresará con dos decimales, se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia positiva entre el importe previo de la retención y la cuantía de la deducción a que se refiere el artículo 85 bis de este Reglamento, por la cuantía total de retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento.

(…).

2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año (…)”.

De acuerdo con lo expuesto, tanto en los contratos temporales de duración inferior al año como en los contratos por obra o servicio determinado con una duración estimada inferior al año, el tipo de retención aplicable será el que resulte de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto, operando el 2 por 100 como tipo mínimo.

Respecto a una posible prórroga o renovación del contrato objeto de consulta, tal circunstancia es una de las que obligan a regularizar el tipo de retención. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del IRPF:

“Procederá regularizar el tipo de retención (…):

1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.

En cuanto al tipo resultante de la regularización (cuyo procedimiento de cálculo se recoge en el apartado 3 de este artículo 87), seguirá siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 cuando la prórroga o renovación sea a su vez de duración inferior al año. En el caso de que fuese igual o superior al año no resultará aplicable el referido tipo mínimo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007 Art. 86


Discusión
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