Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Hidrocarburos, devolución gasóleo profesio... · DGT V1010-13
Consulta vinculante · V1010-13
IE Vinculante DGT
Síntesis

El Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en el consumo de gasóleo no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni tiene derecho a devolución parcial conforme al artículo 52 bis de la Ley 38/1992. El beneficio de devolución se limita taxativamente a vehículos de transporte de mercancías (≥7,5 t) o pasajeros (categorías M2/M3) y taxis; los karts en circuito cerrado quedan expresamente excluidos. Ninguna otra exención o devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos resulta aplicable, siendo el sujeto pasivo obligado a soportar íntegramente la cuota.

Impuesto sobre Hidrocarburos devolución gasóleo profesional no deducibilidad artículo 52 bis Ley 38/1992 transporte mercancías/pasajeros sujeto pasivo

Hechos

La consultante es titular de una instalación deportiva consistente en un circuito indoor de karts. El principal gasto de explotación es la compra de gasolina 95 I.O. de cuyo precio forma parte la correspondiente cuota del Impuesto sobre Hidrocarburos..

Cuestión planteada

Posibilidad de deducir el Impuesto sobre Hidrocarburos soportado o de obtener la devolución de las cuotas como en el supuesto del gasóleo de uso profesional.

Contestación

El supuesto de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso profesional, establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), únicamente beneficia a los titulares de los vehículos siguientes.

“a) Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.

c) Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.”

Con independencia de que este supuesto de devolución se establece únicamente para consumo de gasóleo de uso profesional y no de gasolina, la norma transcrita establece una lista cerrada de vehículos en los que se utiliza gasóleo con derecho al beneficio, sin que tal lista incluya vehículos que no realicen transporte de mercancías o pasajeros. Por lo tanto, esta Dirección General entiende que el titular de los vehículos karts que se utilizan en un circuito cerrado deportivo, aunque consumiesen gasóleo como carburante, no tiene derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por el consumo de carburante en estos vehículos.

Por lo demás, ningún otro supuesto de exención o de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, establecido en la Ley de Impuestos Especiales, resulta aplicable en el caso presentado por la consultante. Tampoco son deducibles las cuotas soportadas por el consumo de carburante, estando obligados a soportarlas los adquirentes de los productos, como establece el artículo 14 de la Ley de Impuestos Especiales.

Referencia normativa

Ley 38/1992, arts. 9, 51 y 52 bis


Discusión
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