La deducción por cuenta ahorro-empresa (art. 68.6 LIRPF) requiere que la actividad desarrollada por la Nueva Empresa no haya sido ejercida previamente bajo otra titularidad. La DGT confirma que si el consultante ejerce actualmente como persona física actividades de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal, la posterior constitución de una sociedad para desarrollar idénticas actividades incumple este requisito y excluye el derecho a la deducción, sin perjuicio de que la acreditación del cumplimiento puede realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos de gestión.
Hechos
El consultante desarrolla una actividad económica consistente en cumplimentar para empresas de la zona donde reside el documento "intrastat" así como gestiones laborales, fiscales, contables y alguna traducción jurada encontrándose dado de alta en el IAE, epígrafe 799 Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y alquileres, n.c.o.p. Por otro lado, es titular de una cuenta ahorro-empresa y tiene la intención de crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa a través de la que desarrollaría, de manera principal o secundaria, la actividad de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.
Cuestión planteada
Si la actividad que va a desarrollar la sociedad que pretende constituir cumpliría el requisito de que la actividad no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad a los efectos de la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa regulada en el artículo 68.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 68.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) regula la deducción por cuenta ahorro-empresa señalando que:
“Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta ley.
b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.
c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.
En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
(…)”.
Por tanto, el contribuyente no cumplirá las condiciones exigidas para tener derecho a la deducción por cuenta ahorro-empresa cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle actividades que se hubiesen ejercido anteriormente bajo otra titularidad, ya sea a título personal por el contribuyente que se pretende beneficiar de la deducción o a través de comunidades de bienes o personas jurídicas.
A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta parece desprenderse que la Sociedad Limitada Nueva Empresa va a desarrollar actividades que se están ejerciendo actualmente por el consultante como persona física (contabilidad, auditoría, asesoría fiscal) por lo que no cumpliría el requisito anteriormente citado.
Sin perjuicio de lo anterior, la prueba de que la Sociedad Limitada Nueva Empresa cumple el requisito señalado podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho siendo competencia de los órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.6.