Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Persona con discapacidad, reducción por rendimientos del ... · DGT V1011-19
Consulta vinculante · V1011-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT reconoce que la condición de persona con discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución del órgano competente (IMSERSO o Comunidad Autónoma). Descarta pronunciarse sobre la eficacia y retroactividad del certificado de 2018 con efectos 2017 por razones de competencia, pero señala que si dicha certificación tiene efectos retroactivos reconocidos por la autoridad competente, el contribuyente podría solicitar la rectificación de la declaración de 2017 para aplicar la reducción por rendimientos del trabajo de personas con discapacidad del artículo 20.3 LIRPF, siempre que cumpla además el requisito de necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida.

Persona con discapacidad reducción por rendimientos del trabajo acreditación mediante resolución efectos retroactivos rectificación declaración IRPF.

Hechos

Se remite a la cuestión planteada.

Cuestión planteada

En caso de que por resolución de 2018 del organismo competente, se le reconozca un grado de discapacidad del 75% con fecha de efectos de 2017, si podría aplicar el correspondiente beneficio fiscal del ejercicio 2017 que en su momento no aplicó en la correspondiente declaración de IRPF de dicho año.

Contestación

En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”.

En cuanto a los certificados o resoluciones indicados, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos –validez a partir de tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.– si bien, en consideración a la circunstancia que plantea el interesado, en el sentido de que cuando se expida el oportuno certificado reconociendo su condición de persona con discapacidad haya pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2017, deberá tener en cuenta si dicha certificación tiene efectos retroactivos, en cuyo caso y en el supuesto que el interesado ya hubiera presentado la indicada declaración podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 72.


Discusión
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