Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, privilegios inmunidades organismos interna... · DGT V1013-20
Consulta vinculante · V1013-20
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La pensión de jubilación percibida por funcionario de organismo especializado de la ONU goza de exención fiscal conforme a los artículos V.18.b) (Convención ONU 1946) y VI.19.b) (Convención Organismos Especializados 1947), ratificadas por España. La exención abarca tanto sueldos y emolumentos devengados durante el servicio activo como las prestaciones de jubilación derivadas del mismo, siempre que procedan directamente del organismo internacional y se acredite la cualidad de funcionario con derechos a pensión reconocidos por la organización.

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Hechos

Persona física de nacionalidad española y residente en España, que cobra actualmente una pensión de jubilación como funcionario jubilado de un Organismo especializado de Naciones Unida.

Cuestión planteada

Si la pensión de jubilación tiene derecho a la exención de retribuciones recogida en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos especializados de Naciones Unidas

Contestación

Según se afirma en el escrito de consulta, el consultante es residente fiscal en España, y por tanto, será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF.

En consecuencia, el consultante deberá tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar dónde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, salvo que alguna disposición declare exentos de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente.

El consultante percibe una pensión de jubilación por los servicios prestados como funcionario para uno de los Organismos especializados de la ONU.

En este sentido, el artículo VI, Sección 19, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, ratificada por España y publicada en el BOE de 25 de noviembre de 1974, establece en el apartado b) que los funcionarios de los Organismos especializados:

“b) Gozarán en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del Organismo Especializado de iguales exenciones que las disfrutadas en iguales condiciones por los funcionarios de las Naciones Unidas.”.

Por otro lado, el artículo V, Sección 18, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a la que se adhirió España mediante instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974), en su apartado b) establece que los funcionarios de la Organización:

“b) Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por la Organización.”.

En este sentido hay que señalar que, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo V de la Convención de Naciones Unidas como en el artículo VI de la Convención de los Organismos especializados, los privilegios y exenciones reconocidos a los funcionarios, les son reconocidos en interés de los propios Organismos para los que trabajan, en cuanto son necesarios para que puedan ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización a la que pertenecen.

Así, el artículo V, sección 20, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas citada establece que "Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos…".

Mientras que el artículo VI, sección 22, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos especializados establece que "Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios únicamente en interés de los Organismos especializados y no en su beneficio personal.”.

La condición de funcionarios de Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el Organismo mediante la jubilación.

Por consiguiente, si el consultante es residente fiscal en España, siendo jubilado de un Organismo especializado de la ONU, la pensión que perciba de tal Organismo estará sometidas a imposición en España por el IRPF, con los derechos y obligaciones propias de los contribuyentes residentes fiscales en España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CPI ONU: art V, sección 18 y sección 20

CPI Organismos especializados: art. VI, sección 19 y sección 22


Discusión
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